Jornada Laboral: Horas Extras, Tiempo Parcial y Feriados
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Jornada Extraordinaria de Trabajo
Se entiende por **jornada extraordinaria** aquella que excede el máximo legal o lo pactado contractualmente, si fuese menor.
Reglamentación de la Jornada Extraordinaria
Pacto Escrito
Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Faenas en que Pueden Pactarse
Se pueden pactar horas extraordinarias en aquellas faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador.
Límite Máximo
Se podrán pactar horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.
Otras Limitaciones
Por ejemplo, los menores de 18 años de edad, quienes en ningún caso pueden trabajar más de ocho horas diarias.
Remuneración de las Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Control de las Horas Extraordinarias
Para estos efectos, y para pagar las horas extraordinarias, el art. 33 del Código del Trabajo prescribe que el empleador llevará un registro especial, que podrá consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Prescripción de las Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias prescriben en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
Jornada Parcial de Trabajo
Se considera jornada parcial cuando se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22 del Código, es decir, de 30 horas semanales.
En los contratos a tiempo parcial, la jornada ordinaria diaria debe ser continua y no puede exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Clasificación del Feriado
Feriado básico: Periodo de calificación es de 1 año calendario, durante el cual haya estado vigente la relación laboral, ya que el trabajador pudo haber estado con licencia. Es en este caso que se habla de relación laboral, no de prestación de servicio. En el caso de licencia médica igual se cumple el año calendario, sin descontar los días de licencia.
Feriado progresivo: 10 años trabajando de manera continua, o discontinua, pero se debe probar que trabaje 10 años. Y después de los 10 años, a los 13 años tendré 16 días de vacaciones. Articulo 68.
Feriado Proporcional
Feriado completo: Consiste en los 15 días hábiles de descanso que corresponde como mínimo a los trabajadores que cumplen con el periodo de calificación para el feriado básico de 1 año. Más los feriados de días progresivos si correspondiere, sin embargo puede, que por cualquier causa no imputable al trabajador termine la relación laboral antes de que este cumpla con el periodo de calificación o antes de que cumpla con un periodo de calificación. En este caso se debe pagar el feriado proporcional al trabajador.
Feriado básico:
Es un descanso
Feriado proporcional:
Su naturaleza es una indemnización en dinero. Esta la debe pagar el empleador al trabajador al momento de la terminación del contrato, sea como sea que haya terminado la relación laboral.