Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Salario: Aspectos Clave
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La **jornada laboral** es el tiempo que el trabajador está a disposición de la empresa cada día, semana, mes o año. En España, la jornada legal es de máximo 9 horas diarias, y para los menores, 8 horas como máximo.
Límites de la Jornada Laboral
- Entre el final y el principio de la jornada deben mediar como mínimo 12 horas.
- Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, se establece un período de descanso no inferior a 15 minutos.
- Para los menores de 18 años, el descanso mínimo es de 30 minutos cuando trabajen más de 4 horas y media seguidas.
- Los menores no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo destinado a formación.
- Los trabajadores tienen derecho a un descanso de día y medio a la semana (dos días para los menores).
Horas Extraordinarias
Las **horas extraordinarias** son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo establecida por convenio colectivo, contrato o por la ley. No pueden ser superiores a 80 horas anuales, salvo las realizadas por fuerza mayor y las compensadas por descanso. Pueden ser:
- *Voluntarias*: acordadas libremente entre trabajador y empresario.
- *Obligatorias*: aquellas pactadas en el convenio o contrato.
Las horas extras se pueden compensar con dinero o descanso. Si se compensan con descanso, este debe disfrutarse en los 4 meses siguientes. Si se compensan con dinero, al menos debe ser como 1 hora ordinaria.
El Salario
El **salario** es el conjunto de retribuciones que el trabajador percibe por los servicios prestados.
Tipos de Salario según Forma de Cálculo
- *Salario por unidad de tiempo*: se paga por hora, día, etc.
- *Salario por unidad de obra*: se paga por cantidad de trabajo realizado.
- *Salario mixto*: una parte se paga por obra y otra por tiempo.
Tipos de Salario según Forma de Pago
- *Salario en metálico*: pagado en metálico.
- *Salario en especie*: se paga en bienes o servicios distintos del dinero.
El **SMI** (Salario Mínimo Interprofesional) es el mínimo que, según el gobierno, debe cobrarse en España por trabajar.