Jornada Laboral y Horarios de Trabajo: Todo lo que Necesitas Saber

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La Jornada Laboral y los Horarios de Trabajo

La jornada de trabajo se define como el total de horas de trabajo efectivo realizadas entre la entrada y la salida del trabajo. En principio, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, no se computan los tiempos de desplazamiento, los cambios de ropa ni los descansos dentro de la jornada. La jornada regular es de 40 horas semanales de media al año. Esto significa que, si en una semana se realizan 42 horas y en la siguiente 38 horas, la media seguiría siendo de 40 horas a la semana.

Límites y Descansos en la Jornada Laboral

El tope máximo de horas trabajadas al día es de 9 horas, lo que permite trabajar 4 días a 9 horas y 1 día solo 4 horas. El descanso mínimo entre una jornada y otra es de 12 horas, salvo que sea un trabajo a turnos, donde se podrá reducir a 7 horas en los cambios de turno. El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido, que comprenderá el domingo más el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Existe la posibilidad de acumular este descanso por periodos de 14 días y disfrutar de 3 días de descanso y 11 de trabajo.

El descanso mínimo dentro de la jornada solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos como mínimo. Este descanso es retribuido cuando así lo indica el convenio colectivo.

Para menores de 18 años, el tope diario es de 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos y el descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos si la jornada seguida es superior a 4 horas y media.

Horario de Trabajo

El horario de trabajo se refiere a las horas concretas en que se realiza el trabajo, por lo que no hay que confundirlo con la jornada, que es el total de horas realizadas. Así, una jornada de 40 horas puede tener distintos horarios de trabajo. Mientras la jornada se pacta en el convenio, el horario se decide por acuerdo entre la empresa y cada trabajador.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es aquel en el que distintos trabajadores van rotando en los mismos puestos de trabajo en horarios sucesivos, por ejemplo, mañana, tarde y noche. En el trabajo a turnos se establecen las siguientes peculiaridades:

  • En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea voluntario por parte del trabajador.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.
  • El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en caso de cambio de turno.

Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno es aquella jornada que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza como mínimo 3 horas en ese horario o al menos 1/3 de su jornada anual en dicho horario. Estos trabajadores gozan de un plus específico, salvo que en el salario ya venga recogido por tratarse de un trabajo intrínsecamente nocturno, o se compense por descanso.

No pueden realizar trabajo nocturno los menores de 18 años ni las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Para proteger a los trabajadores nocturnos, se establecen las siguientes medidas:

  • No podrán realizar horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.
  • Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
  • Gozarán de especial protección de su salud, por lo que, si se detectase cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el cual sean aptos profesionalmente.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, al mes, a la semana o al día. Es el convenio o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o se compensan por descanso. Si no hay pacto, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes. Si se retribuyen, no puede ser por una cantidad inferior a las horas ordinarias.

El número máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado. Para este tope, no se cuentan las horas que ya han sido compensadas por descanso.

Los contratos a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias siempre que la suma de las horas ordinarias, de las horas complementarias y de las extraordinarias no llegue a una jornada a tiempo completo. El máximo de horas extras al año será proporcional a la jornada que realicen.

Tienen prohibido realizar horas extras los trabajadores menores de 18 años y los trabajadores nocturnos, excepto las dos salvedades mencionadas anteriormente para los nocturnos.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias: Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizarlas sin haber sido pactadas antes.
  • Obligatorias:
    • Porque se hayan pactado en el convenio.
    • Porque se hayan pactado en las cláusulas del contrato de trabajo.
    • Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro u otros daños extraordinarios urgentes. En este caso, no computan dentro del límite de 80 horas al año.

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