Jornada laboral en España: normativa, horarios, descansos y salario
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Jornada laboral: conceptos y normativa básica
Jornada: tiempo diario, semanal, mensual o anual que una persona dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Horario
Horario: distribución diaria del tiempo de trabajo que incluye las horas de inicio y finalización.
Descansos
Descansos: tiempos de interrupción del trabajo retribuidos.
Regulación de la jornada laboral
La jornada laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima es de 40 horas semanales, nueve horas diarias. No se considera tiempo efectivo el dedicado a desplazamientos o cambios de vestuario, pero sí el destinado a reconocimientos médicos y a la formación.
Formas de distribución de la jornada
Se distribuye de dos formas:
- Distribución regular: se trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
- Distribución irregular: puede distribuirse de manera irregular hasta un 10 % de la jornada; la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación del servicio con una antelación mínima de 5 días.
Jornada ordinaria
La jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad, bajo circunstancias concretas o cuando ocurren ciertas situaciones personales.
Trabajo nocturno
Trabajo nocturno: se considera nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00. Las personas trabajadoras en jornada nocturna no pueden realizar horas extraordinarias.
Jornada a turnos
Jornada a turnos: distintos equipos de personas trabajadoras rotan en la ocupación del mismo puesto de trabajo en días sucesivos o jornadas.
Horas extraordinarias
Horas extraordinarias: pueden ser voluntarias u obligatorias. Son las pactadas en el convenio o las que se realizan por fuerza mayor para prevenir o reparar daños provocados por siniestros extraordinarios. Se puede optar entre el pago o la compensación con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes; la retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria.
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos: con aviso previo y justificación posterior, la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución.
Vacaciones
Vacaciones: disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas. La duración mínima es de 30 días naturales por cada año de servicios.
Salario
Salario: totalidad de las percepciones de las personas trabajadoras. El salario puede hacerse en dinero y en especie:
- Retribución dineraria: pago de una cantidad en metálico, cheque o transferencia bancaria.
- Retribución en especie: entrega de determinados bienes o beneficios; su valor no puede superar el 30 % de las retribuciones de una persona trabajadora.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Salario mínimo interprofesional (SMI): cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora, sin distinción de sexo o edad, como salario base por una jornada completa; fijado anualmente por el Gobierno. Se cobra en dinero y no puede verse disminuido por percepciones en especie.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Fondo de garantía salarial (FOGASA): organismo autónomo cuya finalidad es pagar a las personas trabajadoras, en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, los salarios pendientes de pago con un máximo de 120 días y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato, las cuales no podrán sobrepasar los 30 días por año de servicio.
Devengos
Devengos: cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Se dividen en:
- Percepciones salariales: retribuyen el trabajo y las condiciones del mismo (salario base, antigüedad, peligrosidad e incentivos).
- Percepciones no salariales: se perciben cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso.