Jornada Laboral, Descansos y Salario: Aspectos Clave

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Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios. Puede ser partida (con interrupciones) o continua.

Duración Máxima

No puede exceder de nueve horas diarias, salvo convenio que respete 12 horas de descanso entre jornadas.

Jornada Semanal

Cuarenta horas semanales de promedio anual, con posibilidad de distribución irregular.

Menores de Edad

Limitada a ocho horas diarias, incluyendo formación.

Jornadas Especiales (Real Decreto 1561/1995)

  • Ampliación en sectores específicos (empleados de fincas urbanas, hostelería, etc.).
  • Limitación por riesgos o características de la actividad.

Reducciones de Jornada

  • Formación en prevención de riesgos.
  • Contratos a tiempo parcial, relevo y jubilación parcial.
  • Licencia para búsqueda de empleo (6 horas semanales).
  • Motivos familiares.

Horas Extraordinarias

Son las horas que exceden la jornada ordinaria. Voluntarias salvo pacto o fuerza mayor. Límite de ochenta horas anuales, compensables con tiempo libre. Prohibidas para menores de 18 años y en situaciones específicas.

Fuerza Mayor

Para reparar daños urgentes o riesgos inminentes.

Organización Especial del Trabajo

Trabajo Nocturno

Entre las 22:00 y las 06:00. Retribución específica. Prohibido para menores de 18 años.

Trabajo por Turnos

Rotación de puestos. En procesos continuos, máximo dos semanas de turno nocturno consecutivo.

Descansos

Semanal

Mínimo día y medio ininterrumpido, generalmente fin de semana. Acumulable hasta 14 días. Menores de 18 años: dos días.

Entre Jornadas

Mínimo doce horas.

Jornada Continua

Mínimo 15 minutos si la jornada excede 6 horas. Menores de 18 años: 30 minutos si excede 4,5 horas.

Fiestas Laborales y Calendario

Catorce fiestas anuales, dos locales. Calendario laboral expuesto en el centro de trabajo.

Vacaciones y Permisos

Treinta días naturales mínimo. Disfrute en el año natural. Permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado, deberes públicos, etc.

Salario

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Cantidad mínima por jornada completa (645,30€ en 2014). Derecho a dos pagas extras. Inembargable salvo pensiones alimenticias.

Embargo de Nómina

Porcentajes según tramos de SMI.

Cálculo de Nóminas

  • Gastos de locomoción: 0,19€/km.
  • Horas extraordinarias: Límite 80 horas/año. Cotización adicional del 4,7% (normales) o 2% (fuerza mayor).
  • Descuentos: IRPF y Seguridad Social (BCCC y BCCP).

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