Jornada Laboral y Descansos: Regulación y Derechos del Trabajador
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1. Jornada Ordinaria de Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo se define como el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de trabajo, ya sea diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente. La regulación de la jornada de trabajo se encuentra en los artículos 34 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 34 del ET establece un límite crucial: la duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio, calculado anualmente. Esto implica que la duración máxima de la jornada anual, descontando vacaciones y festivos, es de 1826 horas y 27 minutos. Esta regulación merece tres comentarios:
- Mínimo de Derecho Necesario: La duración de 40 horas semanales puede ser reducida mediante convenio colectivo. A su vez, el contrato de trabajo solo tendrá que respetar o, en su caso, mejorar la duración máxima de la jornada que establezca el convenio colectivo.
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Trabajo Efectivo: Las 40 horas se refieren al tiempo de trabajo efectivo, no al tiempo de presencia en el centro de trabajo. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre el momento de llegada y el momento de abandono del puesto de trabajo. En principio, y salvo pacto en contra, los tiempos de acceso o salida del trabajo, como los invertidos en los trayectos al centro de trabajo o al domicilio, o el tiempo para fichar, no computan como tiempo de trabajo efectivo. Tampoco el tiempo dedicado a la preparación del trabajo (cambio de ropa, aseo, etc.). De esta regla se desprende que el descanso para el bocadillo, como norma general, no cuenta como tiempo de trabajo, a menos que el convenio o el contrato dispongan lo contrario o que el empresario decida no descontarlo.
Existen excepciones a esta regla general en ciertos sectores de actividad, como por ejemplo:
- En la minería, el cómputo de la jornada comienza al entrar en el pozo y finaliza al salir de él.
- El tiempo invertido por los vigilantes jurados en recoger y devolver el arma se considera tiempo efectivo de trabajo.
- También es tiempo efectivo de trabajo el invertido en la limpieza personal de quienes manejan sustancias irritantes, tóxicas o infecciosas, o trabajan expuestos a agentes biológicos o cancerígenos.
- Promedio en Cómputo Anual: El máximo de 40 horas semanales es un promedio en cómputo anual. La distribución de las horas de trabajo puede ser regular o irregular. Regular implica trabajar las mismas horas todos los días de la semana y todas las semanas del año. Irregular permite trabajar más de 40 horas a la semana en determinados periodos, a cambio de trabajar menos en otros, de modo que el promedio anual se mantenga dentro de los límites legales.
Cuando el convenio colectivo o el acuerdo de empresa no establece una distribución irregular de la jornada, el empresario puede acordarla con dos límites:
- La distribución irregular solo podrá ser de hasta el 10% de la jornada.
- La distribución irregular deberá respetar los periodos de descanso diario y semanal previstos.
Existen otros límites en la distribución de la jornada:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben transcurrir, como mínimo, 12 horas ininterrumpidas.
- El número de horas diarias de trabajo efectivo no puede superar las 9 horas (8 horas para menores de 18 años). Este límite puede ser superado si así se prevé en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
- Cuando la jornada laboral continuada exceda de 6 horas, el trabajador debe tener un descanso mínimo obligatorio de 15 minutos. Los convenios pueden ampliarlo, pero no reducirlo.
- Este descanso, como regla general, no computa como tiempo de trabajo efectivo, por lo que no es retribuido, salvo que así se disponga en convenio o contrato.
- Para menores de 18 años, el descanso será de al menos 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y media.
- El descanso mínimo semanal, que es retribuido como los demás días de trabajo, es de día y medio sin interrupción. Como regla general, comprenderá el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. El descanso semanal es acumulable por periodos de hasta 14 días.
- En el caso de menores, el descanso es de 2 días ininterrumpidos (no se permite la acumulación).
En el Estatuto de los Trabajadores se reconocen derechos de reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y familiar:
- Permiso o reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET).
- Permiso o reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto (art. 37.4 bis).
- Reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años o cuidado de discapacitado o familiar dependiente (art. 37.5 ET).
- Reducción de jornada por atención de hijos menores hospitalizados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Reducción de jornada o adaptación del horario para víctimas de violencia de género y terrorismo (art. 37.7 ET).
2. Horas Extraordinarias
El artículo 35.1 del ET define las horas extraordinarias como aquellas que exceden la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable (legal, convencional o contractual). Existen dos tipos de horas extraordinarias: comunes y por fuerza mayor.
2.1. Horas Extraordinarias Comunes
- Son de carácter voluntario. El trabajador es libre de realizarlas o no, a menos que se haya pactado su obligatoriedad en convenio colectivo o contrato individual.
- Su realización está prohibida para:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Su número no puede superar las 80 horas anuales.
- Por convenio o contrato, se puede optar por compensarlas con descanso retribuido o retribuirlas económicamente:
- En ausencia de pacto, se compensan con descanso alternativo en los 4 meses siguientes a su realización.
- Las horas compensadas con descanso no computan para el límite de 80 horas.
- Si se opta por la retribución, esta no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
2.2. Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor
- Se realizan excepcionalmente para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
- Son obligatorias si el empresario las exige.
- Pueden ser exigidas a todos los trabajadores.
- No computan a efectos del límite de horas extras.
- Se compensan como las horas extraordinarias comunes.
3. Horario de Trabajo
El horario de trabajo determina el inicio y el fin de la prestación de trabajo. El ET no regula el horario de forma general, pero los convenios colectivos suelen hacerlo. Al ser un elemento esencial para la determinación de la prestación de trabajo, debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador (art. 22.4 ET). Si el contrato no especifica el horario y el empresario propone uno que el trabajador comienza a seguir, se considera un pacto tácito de determinación del horario.
Una vez fijado, su modificación sustancial se rige por el artículo 41 del ET (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo).
Aunque no hay una regulación general del horario en el ET, sí existen fórmulas concretas de distribución del horario, como el trabajo nocturno y el trabajo a turnos.
3.1. Trabajo Nocturno y Trabajadores Nocturnos
Trabajo nocturno: Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Trabajadores nocturnos: Aquellos que realizan al menos tres horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual en periodo nocturno.
El ET establece derechos específicos para los trabajadores nocturnos en relación con su jornada, retribución y protección de la salud:
- Su jornada diaria no puede superar las 8 horas en un periodo de referencia de 15 días. No pueden realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
- Las horas trabajadas durante el periodo nocturno tienen una retribución específica, determinada por convenio colectivo, que será superior a la de un trabajo diurno equivalente, debido al mayor gravamen personal.
- Tienen derecho a una protección específica de su salud.
3.2. Trabajo a Turnos
Es una forma de organización del trabajo en la que distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo en horarios diferentes. Existen dos modalidades: turno fijo y turno rotatorio. El ET solo define el turno rotatorio:
- Es una fórmula de trabajo en equipo en la que los trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo según un ritmo continuo o discontinuo.
- Cada trabajador presta sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
El ET contiene previsiones dispersas sobre este tipo de organización del trabajo:
- Si en la empresa se trabaja las 24 horas del día, los trabajadores deben rotar de forma que ninguno esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo haga voluntariamente.
- Los trabajadores que cursen estudios para obtener un título académico o profesional tienen preferencia en la elección de turno.
- En cuanto a la retribución, el ET no especifica nada, pero los convenios colectivos suelen establecer un complemento salarial (plus de turnicidad) para los trabajadores a turnos.
- La alteración del régimen de trabajo a turnos o su supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET).
4. Calendario Laboral
El calendario laboral es el documento que establece la distribución anual de los días de trabajo y los días de descanso, según la jornada ordinaria pactada o la jornada máxima legal. El empresario está obligado a elaborar anualmente el calendario laboral y a exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6 ET). El control de su legalidad corresponde a la jurisdicción social. También existe un control administrativo sobre el cumplimiento de esta obligación, ya que su incumplimiento constituye una infracción administrativa leve.
5. Descanso Semanal
El descanso semanal mínimo, establecido en el artículo 37.1 del ET, es de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
En cuanto al periodo de disfrute, el ET especifica que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin impedir la fijación de días distintos para su disfrute.
6. Vacaciones Anuales
El derecho a las vacaciones retribuidas proporciona al trabajador tiempo de descanso y ocio después de la prestación de servicios durante un tiempo prolongado. Su regulación básica se encuentra en el artículo 38 del ET, que destaca tres rasgos importantes: su duración mínima, su disfrute necesario y su carácter anual.
6.1. Duración Mínima
El artículo 38 del ET reconoce el derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, que pueden ser mejorados mediante convenios colectivos y pactos individuales. Los 30 días son naturales, por lo que se incluyen domingos y festivos dentro del periodo. A menos que, por mejora de convenio o contrato, se computen 30 días hábiles. El Convenio nº 132 de la OIT permite el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos, siempre que uno de ellos tenga una duración mínima de 15 días.
6.2. Disfrute Necesario
No es posible sustituir las vacaciones por una compensación económica, excepto si el contrato se extingue sin haberlas disfrutado, en cuyo caso se retribuyen con una compensación equivalente a los días no disfrutados.
El momento de disfrute se fija por acuerdo entre empresario y trabajador, quien debe conocerlo con dos meses de antelación. En caso de desacuerdo, existe un procedimiento judicial especial, preferente y sumario. El artículo 38 del ET contempla los supuestos de coincidencia del periodo de vacaciones con la suspensión del contrato por maternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, o paternidad. También en caso de coincidencia total o parcial con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos casos, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, incluso después del año correspondiente a su devengo, con un límite de 18 meses siguientes al año en que se generaron.
6.3. Carácter Anual
La duración de 30 días naturales corresponde a un año completo de servicios. No obstante, el Convenio nº 132 de la OIT reconoce el derecho a disfrutar de la parte proporcional cuando se ha trabajado menos de un año.
El carácter anual de las vacaciones implica que están sujetas a un plazo de caducidad de un año. Salvo en los casos de coincidencia con maternidad, paternidad o incapacidad temporal, si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año correspondiente, pierde el derecho a las mismas.