Jornada Laboral y Descansos: Normativa y Duración

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La Jornada de Trabajo y Periodos de Descanso

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica a desarrollar su actividad laboral, es decir, a prestar sus servicios al empresario.

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Sin embargo, se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Esto quiere decir que, sumando todas las horas que realiza un trabajador en el año y dividiéndolas entre el número de semanas que trabaja en el mismo, el resultado no puede ser superior a 40 horas. De esta forma, no hay problema para que un trabajador pueda hacer más de 40 horas en una semana, siempre y cuando el exceso se compense con otras semanas en las que trabaje menos horas. En estos casos hablamos de distribución irregular de la jornada de trabajo, que puede ser establecida mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. A falta de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, siempre que se avise al trabajador con 5 días de antelación. Estos supuestos de distribución irregular deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

El Estatuto de los Trabajadores también limita el número máximo de horas que se puede trabajar en un día y lo fija en 9 horas de trabajo efectivo para los mayores de 18 años. Al igual que en el caso anterior, se permite la distribución irregular del tiempo de trabajo, con la única condición de que se respete el descanso obligatorio entre jornadas. Para los trabajadores menores de edad la jornada diaria no podrá exceder de 8 horas (Figura 5.1).

Jornada Diaria

  • 9 horas, salvo distribución irregular
  • 8 horas (menores de 18 años)

Jornada Semanal

40 horas semanales de promedio en cómputo anual

Cómputo del Tiempo de Trabajo

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El Trabajo de Los Menores de Edad

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluido, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Períodos de Descanso

El Estatuto de los Trabajadores establece con carácter obligatorio los siguientes períodos de descanso:

  • Descanso durante la jornada: en casos de jornada continua de más de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso de 15 minutos como mínimo durante la misma. Este período no se considera trabajo efectivo (y, por tanto, no se retribuye), salvo que así venga establecido por convenio colectivo o en contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.

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