Jornada Laboral y Derechos del Trabajador: Aspectos Clave del Estatuto de los Trabajadores
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 9,96 KB
Jornada Laboral y Descansos
Definición de Jornada Laboral
La jornada laboral se define como el tiempo diario que un trabajador dedica a la actividad estipulada en su contrato de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
Distribución de la Jornada y Descansos
Mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o por convenio colectivo, se puede establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En cualquier caso, se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Si la jornada diaria continua excede de 6 horas, se concederá un descanso mínimo de 15 minutos. En caso de jornada partida, el descanso mínimo entre ambas partes será de 1 hora.
Límites en la Modificación de la Jornada
Se puede modificar la jornada máxima legal de 9 horas diarias, siempre que exista un acuerdo previo entre la empresa y los trabajadores o se establezca por convenio colectivo, y se respeten las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas.
Trabajo Nocturno y Trabajo a Turnos
Definición de Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Un trabajador se considera nocturno si realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en este horario, o si realiza un tercio de su jornada anual en dicho periodo.
Ejemplo: Un trabajador con jornada de 16:00 a 24:00 horas realiza trabajo en horario nocturno. Para ser considerado trabajador nocturno, deberá cumplir con los criterios de horas trabajadas en dicho horario.
Los trabajadores nocturnos pueden tener derecho a percibir complementos por nocturnidad, según lo establecido en el convenio colectivo o contrato individual.
Definición de Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos es una forma de organización del trabajo en equipo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, siguiendo un ritmo continuo o discontinuo. Esto implica que el trabajador presta sus servicios en diferentes horarios (mañana, tarde o noche) durante un periodo determinado de días o semanas.
Protección de la Salud y Seguridad
Los trabajadores a turnos y nocturnos deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
El empresario que organice el trabajo según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente para atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
Jornada Laboral en Menores de 18 Años
Los menores de 18 años tienen las siguientes limitaciones en materia de jornada laboral:
- No pueden realizar más de 8 horas de trabajo efectivo diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
- Si la jornada diaria continuada excede de 4 horas y media, el descanso mínimo será de 30 minutos.
- En caso de jornada partida, el descanso mínimo será de 1 hora.
- No pueden realizar horas extraordinarias.
- No pueden realizar trabajo nocturno.
Vacaciones Anuales
Duración y Fijación del Calendario
Las vacaciones anuales retribuidas serán, como mínimo, de 30 días naturales. El calendario de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.
Resolución de Desacuerdos
En caso de desacuerdo en la fijación del periodo de vacaciones, se presentará una demanda ante la jurisdicción competente. La fecha o fechas de disfrute se fijarán mediante sentencia no recurrible, en un procedimiento sumario y preferente.
Renuncia a las Vacaciones
El trabajador no puede renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación económica. Las vacaciones deben disfrutarse y ser retribuidas. Solo en caso de finalización del contrato antes del periodo de disfrute, se podrán compensar económicamente en el finiquito.
Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias aquellas que superan las 40 horas semanales, ya que este es el máximo establecido para la jornada laboral ordinaria.
Compensación de Horas Extraordinarias
Un trabajador que realizó horas extraordinarias en junio no puede compensarlas por tiempo de descanso en diciembre. Existe un límite de cuatro meses para disfrutar de los descansos compensatorios por horas extraordinarias, salvo que se establezca otro plazo en convenio colectivo.
Tipos de Jornadas de Trabajo
Existen diferentes tipos de jornadas de trabajo, entre las que se encuentran:
- Continua: Por ejemplo, de 8:00 a 15:00 horas.
- Partida: Por ejemplo, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
- Nocturna: De 22:00 a 6:00 horas.
- A turnos: Implica rotar en diferentes horarios, como mañanas, tardes y noches.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Opciones del Trabajador ante un Cambio de Jornada
Cuando una empresa modifica la jornada de trabajo, los trabajadores afectados tienen las siguientes opciones:
- Aceptar el cambio.
- Rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 9 mensualidades y derecho a prestación por desempleo.
- Recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si el juez no aprueba el cambio y el empresario mantiene su decisión, el trabajador puede rescindir su contrato con una indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades y derecho a prestación por desempleo.
- Si la modificación atenta contra la dignidad del trabajador, este puede rescindir su contrato con una indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades y derecho a prestación por desempleo.
Ius Variandi
El ius variandi es la facultad que tiene el empresario de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo. Está sujeto a dos principios de equidad:
- El trabajador debe sufrir el mínimo perjuicio posible.
- Si se produce un perjuicio, el trabajador debe recibir una compensación adecuada.
Movilidad Funcional y Geográfica
Movilidad Funcional
La movilidad funcional permite a la empresa cambiar a los trabajadores de puesto para realizar funciones distintas a las asignadas inicialmente.
Asignación de Tareas de Categoría Inferior
Para asignar a un trabajador tareas de una categoría inferior, fuera de su grupo profesional, se requiere:
- Justificación por causas técnicas u organizativas.
- Que esté justificado por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad productiva.
- Tiene un límite temporal.
- Se debe mantener el salario que se venía cobrando.
Tareas Dentro del Mismo Grupo Profesional
Para realizar tareas dentro del mismo grupo profesional, no se exige causa ni límite temporal. Se debe mantener el salario correspondiente a la titulación del trabajador.
Movilidad Geográfica con Desplazamiento Temporal
En caso de movilidad geográfica con desplazamiento temporal, el trabajador tiene derecho a:
- Aceptar el traslado, con el pago de los gastos propios y de su familia.
- Rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades y derecho a prestación por desempleo.
- Trasladarse y recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social.
Suspensión del Contrato de Trabajo por Causas Económicas y Tecnológicas
Para que las causas económicas y tecnológicas justifiquen la suspensión del contrato de trabajo, se exige que la medida contribuya a la viabilidad futura de la empresa y del empleo.
Excedencia Laboral
La excedencia es la suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador. Se puede clasificar en:
- Forzosa: Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Concede derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
- Voluntaria: Requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo ni al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
- Por cuidado de hijo: Con una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se computa la antigüedad durante toda su vigencia.
- Por cuidado de familiar: Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Tiene una duración máxima de dos años. Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se computa la antigüedad durante toda su vigencia.