Jornada Laboral, Derechos y Obligaciones: Guía Completa para el Trabajador

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¿Qué es la jornada laboral?

Tiempo que el trabajador dedica cada día a realizar su trabajo. La duración se pacta en convenio colectivo o contrato de trabajo y nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual.

Tipos de Jornada Laboral

A) Regular

Requisitos:

  • Máximo horas diarias
  • Descanso mínimo entre jornadas y trabajo a turnos
  • Descanso mínimo semanal
  • Descanso mínimo dentro de la jornada

B) Irregular

Requisitos:

  • Diferente distribución semanal horaria – duración MÁXIMA legal.
  • Distribución irregular de la jornada de hasta 10% del total anual.
  • Posibilidad de sobrepasar límite de 9 horas/diarias. ¿En qué supuesto?

Reducción de Jornada Laboral

¿Se puede reducir la jornada laboral?

  • Guarda legal y cuidado de familiares (art. 37.6, ET)
  • Cuidado lactante (art. 37.4, ET)
  • Nacimientos prematuros y hospitalización después del parto del hijo/a (art. 37.5, ET)
  • Víctima violencia de género (art. 37.8, ET)
  • ERTE ETOP y por fuerza mayor (art. 48, ET)

Horas Extras

¿Es obligatorio hacer horas extras?

  • Definición HORAS EXTRAS: ¿voluntarias y/o obligatorias?
  • Retribución horas extraordinarias.
  • SUPUESTOS prohibición realización horas extraordinarias:
    • Trabajadores menores de 18.
    • Trabajadores con horario nocturno.
    • Trabajadores con contrato parcial (excepto fuerza mayor).
    • Trabajadores con contrato formativo en cualquier modalidad.
    • Trabajadores en ERTE.

Derecho Laboral

DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL: Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores/as y empresarios/as.

Relaciones Laborales

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL: Reúne todos los requisitos de la relación laboral, pero tiene características propias que hacen necesaria una regulación a través de NORMATIVA ESPECÍFICA.

  • Deportistas profesionales
  • Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar

RELACIÓN NO LABORAL O EXCLUIDA: No se les aplica la normativa laboral, porque no cumplen alguno/s de los requisitos de la relación laboral o bien, porque se regulan por su normativa propia (como en el caso de funcionarios públicos).

  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos familiares.
  • Funcionarios públicos
  • Consejeros de sociedades.

Fuentes del Derecho Laboral

FUENTES DEL DERECHO LABORAL Normas laborales creadas por instituciones u organismos con capacidad para dictar normas, de ámbito nacional o internacional.

  • Organismos – FUENTES MATERIALES DEL DERECHO LABORAL
  • Normas – FUENTES FORMALES ESQUEMA FUENTES DEL DERECHO LABORAL
  • Fuentes internacionales de Derecho Laboral: reglamentos y directivas de la UE y tratados y convenios internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

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Derechos y Obligaciones

DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR/A:

  • Trabajar y elegir con libertad su profesión u oficio.
  • Sindicarse libremente.
  • Negociación colectiva.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Hacer huelga.
  • Reunirse.
  • Informarse, realizar consultas y participar de forma activa en la empresa.

DERECHOS DEL TRABAJADOR/A DERIVADOS DE SU RELACIÓN LABORAL:

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminados.
  • Derecho a su integridad física, y una política de seguridad e higiene adecuada.
  • Derecho a que sea respetada su intimidad, y a la debida consideración de su dignidad, que comprende la protección ante el acoso por razón de religión o convicciones, origen étnico o racial, edad, discapacidad u orientación sexual. Los trabajadores tienen derecho también a ser protegidos frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
  • Derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada o que se establezca legalmente.
  • Derecho a ejercer individualmente las acciones que se deriven de su contrato laboral.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO/A:

  • Salario.
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional.
  • No discriminación.
  • Respetar integridad física, intimidad y consideración a la dignidad del trabajador/a.
  • Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con la normativa impuesta por Seguridad Social, etc.

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