John Locke: Del Estado de Naturaleza a la Sociedad Civil y la Protección de los Derechos Individuales

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Tesis

La renuncia al Estado Natural del hombre con el fin de conseguir una sociedad civil que proteja los derechos del individuo.

Ideas Clave

  1. Los hombres renuncian al poder natural: sociedad civil.
  2. La sociedad autoriza un gobierno justo cediendo el poder legislativo y ejecutivo.
  3. La sociedad civil implica un juez justo al que apelar.
  4. Las malas prácticas del juez común implican la vuelta al estado de la naturaleza.

Comentario

El texto pertenece al segundo de los “Dos tratados sobre el gobierno civil”, obra publicada en 1689 en la que Locke expone su teoría política según la cual el Estado (sociedad política o civil) recibe su legitimidad del pacto social en virtud del cual los hombres renuncian al ejercicio individual de su poder natural y ceden a la comunidad la defensa de sus derechos naturales. En el original estado de naturaleza, cada hombre, a falta de una autoridad común, tiene poder natural para hacerse leyes, dictar sentencias y ejecutarlas; pueden convertirse legítimamente en “juez y verdugo”, ejecutor de la ley natural. En este estado, cada hombre, cuando sus derechos naturales son agredidos, puede ejercer legítimamente el monopolio de la violencia.

Pero en el momento en que un cierto número de hombres dan su consentimiento y constituyen la sociedad civil, a partir de este instante ceden o renuncian de forma libre y voluntaria a su poder natural para hacer leyes, dictar sentencias y ejecutarlas, y lo delegan al poder común del Estado. Constituida la sociedad civil, su estructura política o Estado, ejercerá el poder para garantizar la defensa de la propiedad (vida, libertades, bienes) de todos sus miembros. Más el poder del Estado no puede estar concentrado en los mismos representantes. Es por eso que los hombres asociados a la sociedad civil nombran por mayoría, en primer lugar, un poder legislativo, en forma de Asamblea o Parlamento. Este poder legislativo se encargará de hacer las leyes y dictar sentencias. El poder ejecutivo tendrá como función ejecutar las sentencias de las leyes y el poder federativo velará por las relaciones del Estado con el exterior.

Estos tres poderes, que en el Estado de naturaleza estaban concentrados en el poder natural y legítimo de cada hombre, pasan, por propio consentimiento de los asociados, a convertirse en la sociedad civil en un poder civil común detentado por el Estado. De tal forma, dice Locke, que siempre encontremos a un cierto número de hombres asociados entre sí, pero sin disponer de un poder común representativo (se refiere al poder legislativo) a quien poder apelar en caso de infracción, podemos decir que aún siguen viviendo en situación presocial, en estado de naturaleza. Con ello quiere decir Locke, que para que pueda darse una auténtica sociedad civil, no solo hace falta un consentimiento, pacto o contrato entre los asociados, sino que además debe existir un poder legislativo para hacer leyes y dictar sentencias. Para Locke, el poder legislativo constituye el poder supremo al que se subordinan los demás, pero no es un poder absoluto: tiene que legislar igual para todos y perseguir el bien público o común.

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