Jerarquía y Tipos de Leyes en el Ordenamiento Jurídico Español

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La Ley: Tipos y Funciones

La aprobación de las leyes es competencia del Parlamento, que ostenta el poder legislativo. No obstante, el Gobierno, como poder ejecutivo, puede aprobar normas con rango de ley en ciertos casos específicos.

Normas con Rango de Ley Emitidas por el Gobierno

El Gobierno puede dictar dos tipos de normas que poseen rango y valor de ley, pudiendo incluso derogar leyes:

  • El Decreto-Ley (o Real Decreto-Ley)

    Se aprueba cuando concurre una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”. El decreto-ley no podrá afectar, entre otras materias, a «los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos» del Título I de la Constitución Española (CE), y habrá de ser convalidado por el Parlamento. También se puede decidir su tramitación, tras su entrada en vigor, como proyecto de ley. La jurisprudencia constitucional no es muy restrictiva en la interpretación de las circunstancias que legitiman su uso.

  • El Decreto Legislativo (o Real Decreto Legislativo)

    Se aprueba cuando el Parlamento hace un encargo al Gobierno a tal efecto mediante:

    • Una ley de bases, de la que procede un “texto articulado”.
    • Una ley de delegación, de la que procede un “texto refundido”.

    La norma clave en materia laboral, actualmente vigente, es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Como ley delegada, el decreto legislativo no puede excederse del correspondiente encargo legal. La regulación que exceda de ello tendrá naturaleza reglamentaria, controlable por los tribunales ordinarios.

Tipos de Leyes de Competencia Parlamentaria

La Constitución Española (CE) prevé dos grandes tipos de leyes que emanan de la competencia parlamentaria:

Leyes Orgánicas
Han de ser aprobadas por mayoría absoluta en el Parlamento. Son necesarias, entre otras materias, para el desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
Leyes Ordinarias
Se utilizan para el resto de las materias.

Es importante destacar que no existe diferencia de rango entre las leyes orgánicas y las ordinarias, sino una diferencia de competencia o distribución de materias.

El Ámbito de Aplicación y la Reserva de Ley

Existen determinadas materias que necesariamente deben ser tratadas por ley, mediante reservas estrictas de ley, llamadas al legislador o, simplemente, por congelación de rango. En estos temas, las restantes fuentes solo podrán asumir funciones secundarias o de colaboración con la ley.

Fuera de estas reservas, la ley laboral podrá tener la estructura, el contenido y la extensión que el legislador estime oportuno en cada momento, siempre dentro de las condiciones marcadas por la CE, que exige, entre otras razones, dejar un espacio suficiente al convenio colectivo.

Principios de Jerarquía y Primacía Normativa

La ley se somete a los siguientes principios:

  • La ley no puede ir en contra de la CE, ni tampoco puede contradecir lo dispuesto en normas internacionales ratificadas por España.
  • Se somete al Derecho comunitario, que tiene «primacía».
  • Prevalece la ley sobre el reglamento, el convenio colectivo, el contrato y la costumbre, por el principio de jerarquía.

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