Jerarquía y Tipología de Normas Jurídicas en España

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Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas se encuentran reguladas en el artículo 81 de la Constitución Española de 1978, donde se establecen sus requisitos materiales y formales.

Se consideran materias propias de las Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, así como las demás previstas en la Constitución. Estas materias se conocen como materias de reserva de ley orgánica.

Cuando una Ley Ordinaria regula materias reservadas a la Ley Orgánica, resulta inconstitucional por violación del artículo 81 CE. Sin embargo, si una Ley Orgánica regula materias no reservadas a la misma, será válida, pero con rango de Ley Ordinaria.

En cuanto a la forma o procedimiento, el artículo 81 CE establece que su aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (es decir, la mitad más uno de sus miembros), así como una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Existen tipos especiales de Leyes Orgánicas, como los Estatutos de Autonomía, que están subordinados a la Constitución y poseen procedimientos especiales. Los procedimientos de reforma de los Estatutos de Autonomía, aprobados conforme a los artículos 151 y 152 CE, exigen referéndum.

Ley Ordinaria

La Constitución ha introducido nuevas categorías de leyes, como las Leyes Orgánicas o las Leyes Marco, y ha distribuido las competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Las Leyes Autonómicas emanan de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tienen como límite espacial su propio territorio y, en cuanto al límite material, no pueden regular materias que excedan las competencias atribuidas en sus Estatutos de Autonomía (artículos 148 y 149 CE).

Las Leyes Autonómicas tienen el mismo rango jerárquico que las Leyes Estatales.

En Derecho, existe el principio de reserva de ley, que puede ser material o formal.

  • En cuanto a la reserva de ley material, se refiere a aquellas materias constitucionales específicas que deben ser reguladas por ley y no por reglamentos.
  • Por otro lado, la reserva de ley formal implica que, aunque no exista un mandato constitucional expreso, ciertas materias deben ser reguladas por ley. A diferencia de la reserva material, la reserva formal sí puede ser deslegalizada por normas reglamentarias.

Normas del Ejecutivo y Decreto-ley

La ley, que emana del poder legislativo, se contrapone a las normas del ejecutivo, conocidas como reglamentos.

Los reglamentos se pueden subdividir en:

  • Reales Decretos (emanados del Gobierno)
  • Órdenes Ministeriales (emanadas de la Administración)

Tanto los Decretos-ley como los Decretos Legislativos tienen rango de Ley Ordinaria. El Decreto-ley se dicta en casos de extraordinaria y urgente necesidad, mientras que el Decreto Legislativo se produce en virtud de una delegación legislativa.

El Decreto-ley (artículo 86 CE) se regula de modo negativo, ya que no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos.

La Constitución le atribuye directamente fuerza de ley sin intervención previa del Parlamento, ya que su convalidación o derogación se produce a posteriori. Se trata de una disposición provisional, pues si en el plazo de 30 días no es convalidada, puede ser derogada. Es necesaria la ratificación del Decreto-ley por la Cámara para su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Decretos Legislativos

El Decreto Legislativo (artículo 82 CE) precisa, para su dictado por el Gobierno, de la mediación de las Cortes Generales a través de una ley de delegación. La ley de delegación puede adoptar dos formas:

  • Ley de Bases: para la formación de textos articulados.
  • Ley Ordinaria: cuando se quiera refundir varios textos legales en uno solo.

Reglamentos

Existen tres motivos principales para su existencia:

  • Histórico: Deriva de la división de poderes, donde el poder ejecutivo solo puede ejecutar la ley.
  • Práctico: Responde a la necesidad de regular aspectos que el Derecho encuentra en la realidad y que el poder legislativo no puede abarcar en su totalidad.
  • Jurídico: El artículo 97 CE establece que el Gobierno ejerce una competencia propia en la elaboración de reglamentos.

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