Jerarquía Normativa: Convenios Colectivos vs. Leyes Ordinarias
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Convenios Colectivos
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de las empresas y representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
Leyes Ordinarias
Las leyes ordinarias son las normas de rango legal que constituyen, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.
Criterios de Resolución de Conflictos
El ordenamiento jurídico se caracteriza por tener unidad, coherencia y plenitud. Los conflictos entre normas se dan normalmente por falta de coherencia en el ordenamiento. La coherencia implica que dos normas no pueden ser contradictorias entre sí o que en el caso de que hubiera contradicción, el ordenamiento proporciona mecanismos para resolverlas. Cuando hay contradicción entre dos normas se dice que se ha producido una antinomia.
Para resolver las antinomias se utilizan 4 criterios de resolución:
Criterio de Jerarquía
(lex superior derogat inferior). La norma superior prevalece sobre la norma inferior. Este criterio es uno de los pilares de la estructura que dota de unidad al ordenamiento y está fuertemente relacionado con el principio de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE).
Criterio Cronológico
(lex posterior derogat anterior). Hay normas anteriores y normas posteriores. Siguiendo el criterio cronológico, la norma posterior prevalece sobre la norma anterior.
Criterio de Competencia
La norma competente prevalece sobre la norma incompetente. Para ver cuál es la norma competente, hay que ver el órgano que ha creado esa norma.
Criterio de Especialidad
(specialia generalibus derogant). Hay dos tipos de normas: generales y especiales. Siguiendo este criterio, la norma especial prevalece sobre la norma general.
Dentro de estos criterios de resolución de conflictos, también hay jerarquía, de forma que los criterios jerárquicos y de competencia predominan sobre los otros dos. Seguidamente, predomina el criterio de especialidad y por último está el criterio cronológico, el cual tiene la menor importancia.
Resolución de Conflictos entre Convenios Colectivos y Leyes Ordinarias
Para resolver los conflictos entre convenios colectivos y leyes ordinarias se deberá recurrir al criterio de jerarquía o jerárquico. Siguiendo este criterio, las leyes ordinarias predominan sobre los convenios colectivos dado que el orden jerárquico de las leyes así lo establece. De este modo, si existiera una contradicción entre una ley ordinaria y un convenio colectivo, prevalecería lo dictaminado en la ley ordinaria frente a lo que dictaminara el convenio colectivo ya que la jerarquía normativa así lo dice.