Jerarquía de las normas laborales

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES

El principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.

NORMAS JURÍDICAS INTERNAS

La Constitución

El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes públicos.

  • Derechos fundamentales: libertad sindical, derecho a la huelga, derecho a la vida y a la integridad física.
  • Derechos y libertades de los ciudadanos: derecho al trabajo, derecho a un salario, derecho a la libertad de empresa.
  • Principios económicos y sociales: velar por la seguridad e higiene en el trabajo, fomentar la formación profesional, régimen público de la Seguridad Social.

Disposiciones legales y reglamentarias

Cortes Generales:

  • Leyes Orgánicas: regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoría absoluta de votación.
  • Leyes ordinarias: regulan aquellas materias no reservadas a las leyes orgánicas. Por ejemplo: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los convenios colectivos:

Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.

Gobierno:

  • Decretos-leyes: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.
  • Decretos Legislativos: las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos legislativos y pueden ser dos tipos: Textos articulados y Textos refundidos.
  • Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes.

El contrato de trabajo

Es un negocio jurídico entre el empresario y el trabajador en el que se pactan las condiciones de trabajo y la relación laboral, las cuales no pueden ser contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.

La costumbre laboral

Los usos y costumbres sólo serán de aplicación cuando no haya una ley, un convenio o un contrato, o bien cuando la propia ley se refiera a ellos. Deben ser exclusivamente de ámbito local y profesional, nunca algo generalizado.

NORMAS JURÍDICAS EXTERNAS

Los tratados internacionales

Los tratados internacionales pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos tratados sólo son válidos si respetan lo dispuesto en la Constitución.

La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores: así mismo, la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran.

La actividad de la OIT se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.

La Unión Europea

La Unión Europea (UE) es una organización constituida por diversos Estados europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad.

La Unión Europea tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países. Para llevar a cabo estos objetivos, cuenta con cinco instituciones: Parlamento, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea clasifica los actos legislativos en:

  • Reglamentos: son normas de aplicación en todos los Estados miembros y crean un mismo derecho en toda la Unión. Son directamente aplicables.
  • Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios los cuales deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
  • Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos, pero no tienen alcance general, sino particular.
  • Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

DERECHOS BÁSICOS:

  • Trabajo y libre elección de la profesión (el trabajador no puede ser forzado a desarrollar un trabajo o profesión que no haya elegido.)
  • Libre sindicación (el trabajador tiene la libertad de afiliarse o no a un sindicato.)
  • Negociación colectiva (los representantes de los trabajadores y el empresario tienen reconocida la facultad de negociar convenios colectivos que regulen sus condiciones de trabajo.)
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo (para defender sus intereses, los trabajadores pueden adoptar medidas de conflicto colectivo (manifestaciones, encierros, etc.)
  • Reunión (los trabajadores pueden reunirse en asamblea.)
  • Huelga (es la suspensión de la prestación laboral para la defensa de sus intereses.)
  • Información, participación y consulta en la empresa (se realiza a través de sus representantes (comité de empresa y delegado de personal).

DERECHOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo (empresa dar funciones y medios)
  • Promoción y formación profesional en el trabajo (ascenso permisos exámenes)
  • Integridad física y protección en materia de seguridad y salud.
  • Respeto a la intimidad y protección frente a ofensas verbales.
  • Percepción puntual del salario.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Otros que se deriven del contrato de trabajo

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN LABORAL

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo (diligencia y buena fe)
  • Observar las medidas de seguridad
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa
  • No competir con la actividad de la empresa
  • Cuantas se deriven del contrato laboral

LA JORNADA LABORAL

El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación laboral, ya que influye en las condiciones de trabajo, de vida y de salud del trabajador.

REGULACIÓN: el Estatuto de los Trabajadores, establece los límites máximos de la jornada y los descansos mínimos. Los convenios colectivos, que concretan la jornada en cada sector de actividad, pudiendo mejorar el estatuto. Y el contrato de trabajo, donde las partes pactarán la jornada de cada trabajador en concreto.

DURACIÓN MÁXIMA: máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual. Al ser en cómputo anual, esta duración máxima puede rebasarse durante un periodo de tiempo si se ha establecido una distribución irregular de la jornada. Máximo de 9 horas al día de jornada ordinaria. Para los menores de edad el máximo será de 8 horas diarias.

CÓMPUTO: el tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc., pero si el dedicado a reconocimientos médicos y a la formación en prevención de riesgos laborales.

DISTRIBUCIÓN:

  • Regular. el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
  • Irregular. existe una distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas laborables que tiene el año. Es una medida de flexibilidad laboral.

JORNADAS ESPECIALES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES

  • Ampliaciones y distribución diferente de jornada: adaptar la jornada al contexto de diferentes actividades, (comercio, hostelería, transportes…)
  • Reducciones y limitaciones de jornada: para proteger al trabajador, (trabajo de campo, minas…)

JORNADAS ESPECIALES POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

  • Guarda legal de un menor de doce años o una persona minusválida.
  • Lactancia para trabajadoras con hijo menor de 9 años.
  • Nacimiento de hijos prematuros que necesitan hospitalización.
  • Cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género.

LA JORNADA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Medidas de conciliación que pueden adoptar las empresas:

  • La flexibilidad de los horarios laborales de entrada y salida y de las pausas para la comida.
  • El impulso al teletrabajo.
  • La realización de la formación interna.
  • La eliminación de las horas extraordinarias.
  • La ampliación de los permisos legales remunerados.

JORNADA NOCTURNA

Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, así como el que se prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio del año.

Duración de la jornada nocturna: no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias Salvo las de fuerza mayor.

Retribución: se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Prohibiciones: se prohíbe esta jornada a los menores de 18 años.

TRABAJO A TURNOS

Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un periodo determinado de días o semanas.

En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día se tendrá en cuenta la rotación de turnos, de manera que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS

  • Voluntarias: se realizan de forma voluntaria por el trabajador.
  • Obligatorias. Tipos:
  • Pactadas: ya sea en el convenio o en el contrato.
  • De fuerza mayor: para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes debidos a causas no imputables al empresario, como incendios, inundaciones, etc.

LÍMITE

Límite máximo anual autorizado:

80 horas anuales.

Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo.

Las de fuerza mayor no computan.

RETRIBUCIÓN

Se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las partes, que pueden decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.

La retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria.

PROHIBICIÓN

Está prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

También están prohibidas durante la jornada nocturna, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando se trate de un trabajo a turnos y existan irregularidades en el relevo por causas no imputables a la empresa.

CONTROL

El empresario deberá llevar un control escrito de las horas realizadas por los trabajadores. Los representantes de los trabajadores serán informados de las horas que se hacen mensualmente.

LAS VACACIONES

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica. Este derecho es irrenunciable indisponible. Por ello, el empresario debe conceder vacaciones retribuidas.

DURACIÓN MÍNIMA

Treinta días naturales por cada año de trabajo o la parte proporcional se trabaja menos de un año. Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.

PERIODO DE DISFRUTE

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.

RETRIBUCIÓN

Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica, aunque existen dos excepciones a esta regla:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones, percibirá en su liquidación una compensación económica por los días de vacaciones generados y no disfrutados.
  • Cuando el trabajador ha sido contratado por un periodo inferior al año y no ha disfrutado de las vacaciones que le correspondan.

CALENDARIO DE VACACIONES

La fecha de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión será irrecurrible. Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación.

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Si el periodo fijado de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad de un accidente o

enfermedad, sea o no laboral, podrá disfrutarlas posteriormente, por tiempo equivalente al periodo vacacional que estuvo de baja médica.

Si el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia, lamaternidad o la paternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminadoel año natural al que correspondan las vacaciones.


CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL

REGISITOS

-Tener tútulo FP (medio o superior), uni, especialista, máster o certificado profesional, y de enseñanzas artisticas o deportivas.

-Haber finalizado los estudios hace 3 años o - o hace 5 en minusvalidos. se acridita con notas o justificante de pago de tasas.

-No tener experiencia laboral de más de 3 meses

-NO haber estado contratado en esa empresa + de 1 año por otra titulación

-No haber estado contratado con este contrato + de 1 año en virtud de la misma titulación da igual la empresa

Finalidad: Adquirir la esperiencia laboral relaciona con la titulación

Duración

-Mín 6 meses máx 1 año en la misma empresa o no.

- Período de prueba máx 1 mes ( ampliable por convenio colectivo) tienes iguales derechos pero te puedes ir sin alegar motivos ni preavisar sin indemnización

RETRIBUCIÓN

- Pactada en convenio colectivo. En su defecto la del grupo profesional corresponciente a las funciones desmpleadas, con el límite de retribución min para el contrato de formación en alternancia y en SMI 1080€ en proporcion al tiempo trabajado efectivo

-Jornada: completa o a tiempo parcial.

PLAN FORMATIVO INDIVIDUAL

-Práctica profesional adecuada al nivel de estudios

-Asiganación de un tutor que realiza el seguimiento del plan

-No realizar horas estra salvo fuerza mayor

.Al final tienen que dar una acreditacion

Normas comunes

-Contrato por escrito

-Incapacidad temporal, nacimiento, violencia de genero interrumpe el computo de la duracion del contrato.

-Acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias posibles.

-Contratos en fraude de ley o si la empresa no cumple con la formación el contrato se pasa a considerar indefinido ordinario


CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

Son aquellos en los que se pacta su fecha de finalización en el contrato. El TRLET establede 3 tipos: por obra, eventual por circunstancias de producción y de interinidad. El ET impide que la emprese encadene contratos temporales por mas de 18 meses en u periodo de 24 siendo para el mismo puesto no si pasa contrato indefinido.

CONTRATO POR OBRA

-Finalidad: la realización de obras/servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa, cuya ejecución es de duración incierta.

-Duración: tiempo exigido para la realización del trabajo máx 3 años

-Indemnización 12 días de salario por año de servicio 

-Forma escrito

CONTRATO EVENTUAL PO CIRCUNSTNCIAS DE LA PRODUCCIÓN

-Finalidad atender a las necesidades derivadas del incremento eventual de la empresa por ciscunstancias de mercado, acumulación de tareas y aumento de pedidos

-Duración: 6 meses en un período de 12 admite 1 prorroga

-Indemnización 12 dias de salario por año de servicio

-Forma escrito cuando sean +4 semanas y a tiempo parcial

CONTRATO DE INTERINIDAD

-Finalidad: sustituir a los trabajadores cuyo contrato está suspendido con reserva de puesto de trabajo( enfermedad, cuidado de hijo, nacimiento...) o para cubrir temporalmente un puesto de trabjo durante un proceso de selección

-Duración: tiempo que el trabajador suspendido tenga suspendido el contrato

-Indemnización: no genera derecho a ella

Forma: escrito, especificando el nombre de la persona sustituida uy la causa 

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