Jerarquía y Fuentes del Derecho Español: Leyes, Decretos, Reglamentos y Tratados
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Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español
Las leyes estatales son aquellas aprobadas por las Cortes Generales en base al procedimiento legislativo establecido, y pueden ser promulgadas y sancionadas por el Rey en un plazo de quince días, entrando en vigor a los veinte. Por otro lado, las leyes autonómicas son aquellas aprobadas por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas (CCAA) en base a su ámbito de competencia, siendo promulgadas por el Presidente de la CCAA y no pudiendo ser sancionadas. Se establece que estas leyes tienen el mismo rango y fuerza de ley, aunque se delimita la potestad legislativa entre el Estado y las CCAA según el principio de competencias.
Principio de Reserva de Ley
El principio de reserva de ley implica que la Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas por ley, justificando que la ley sea la expresión de la voluntad popular. Se clasifican en:
- Reserva material relativa: una norma con rango de ley regula materias reservadas.
- Reserva material absoluta: una ley en sentido estricto regula materias reservadas.
Función Legislativa del Poder Ejecutivo Estatal
La Constitución reconoce al Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley, como los Decretos Legislativos (artículo 82) y los Decretos-leyes (artículo 86). Sin embargo, estos decretos no son leyes en sentido estricto, ya que surgen por potestad del Gobierno y no por potestad legislativa.
Decretos Legislativos
Son normas con valor de ley que emanan del Gobierno, requiriendo una intervención legislativa previa. La delegación del Parlamento al Gobierno para dictar estas normas se realiza mediante una Ley de Bases (para textos articulados) o una Ley Ordinaria (para textos refundidos).
Decretos-leyes
Son normas con valor de ley que emanan del Gobierno en situaciones de urgencia, requiriendo la aprobación posterior del Congreso de los Diputados. La Constitución los configura como disposiciones legislativas provisionales para evitar que el Gobierno actúe sin control parlamentario. Deben ser sometidos al control del Congreso en un plazo de 30 días para su convalidación o derogación.
Potestad Reglamentaria del Gobierno
El reglamento son disposiciones normativas inferiores a la ley y a la Constitución, emanadas del poder ejecutivo. Varios órganos poseen potestad reglamentaria, destacando el Gobierno y las Administraciones Públicas. Estas normas son de carácter general y abstracto, y se ordenan jerárquicamente según el órgano que las dicta (reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones, etc.). Los reglamentos están subordinados a la ley y jerarquizados entre sí.
Tratados Internacionales
En el ordenamiento jurídico español, existen normas de procedencia externa que forman parte de las fuentes del derecho: los tratados internacionales y el derecho comunitario europeo.
Los tratados internacionales son acuerdos escritos entre estados soberanos. Sobre su posición en el sistema de fuentes español, existen dos posturas:
- Superioridad jerárquica a la ley: debido a sus métodos de modificación y derogación, aunque subordinados a la Constitución.
- Misma posición jerárquica que la ley.
Requieren control constitucional, preventivo o a posteriori, si contienen materias contrarias al ordenamiento español.
Derecho Comunitario Europeo
El derecho comunitario europeo originario comprende los tratados constitutivos de la Unión Europea (UE), como el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), los tratados modificativos y los tratados de adhesión. Estos tratados establecen objetivos, cuya realización corresponde a las instituciones de la UE. El derecho derivado es el conjunto de normas jurídicas dictadas por las instituciones de la UE, destacando el reglamento, la directiva, la decisión, los dictámenes y las recomendaciones.