Jerarquía de las Fuentes del Derecho: Constitución, Tratados y Leyes
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CARACTERÍSTICAS DE LAS FUENTES PRIMARIAS
Las fuentes primarias se ordenarían del siguiente modo, formando una pirámide jerárquica interna:
- Constitución
- Ley orgánica: Leyes en sentido escrito: elaboradas y aprobadas por el poder legislativo
- Ley ordinaria
- Legislación delegada (textos refundidos y textos articulados) y decreto ley: normas con rango de ley que provienen del poder ejecutivo.
- Reglamentos: decreto, orden ministerial, etc.: normas dictadas por el ejecutivo. Rango inferior a la ley.
Junto con estas normas internas existen otras de carácter supranacional o internacional, que también forman parte de nuestro ordenamiento jurídico:
- Normas de la Unión Europea: en aquellas materias de competencia comunitaria, las normas que las regulan se encuentran jerárquicamente por encima incluso de la Constitución.
- Tratados internacionales: acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser derogados o modificados por leyes internas; prevalecen sobre la ley.
Para que se produzca la entrada en vigor de la norma jurídica, debe publicarse para que los ciudadanos puedan conocerla y cumplirla.
La publicación de las normas jurídicas se realiza en el BOE, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el boletín oficial de la comunidad autónoma, o en los boletines oficiales de la Administración local.
Si la propia norma no prevé otra cosa, la regla es que entra en vigor a los veinte días de su completa publicación.
La derogación es el procedimiento por el cual se deja sin vigencia una disposición normativa. Las normas se derogan por otras posteriores.
3.1 La Constitución
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del derecho español.
Podemos resumir las características de la Constitución española como norma jurídica:
- Norma suprema: las leyes y el resto del ordenamiento jurídico deben ser conformes a la Constitución. En caso de ser contrarias, el Tribunal Constitucional declara la nulidad o la no aplicación de las normas que vulneran lo establecido en la Constitución.
- Norma de normas: determina la legitimación y el procedimiento de elaboración del resto de normas del ordenamiento jurídico español.
- Norma directamente aplicable: orienta la actuación de todos los poderes públicos.
El contenido esencial de la Constitución de 1978 es el siguiente:
- Define un modelo de Estado.
- Cataloga los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
- Regula la monarquía y los poderes del Estado estableciendo su completa separación.
- Define el modelo de organización territorial.
- Establece mecanismos de constitucionalidad de las leyes.
- Ordena sus propios mecanismos de reforma.
3.2 Tratados internacionales
Acuerdos entre dos o más Estados, o entre un Estado y una organización internacional, que se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno.
3.3 La ley
Es escrita y emana del poder legislativo, se considera la norma por excelencia del ordenamiento jurídico. Las leyes están subordinadas a la Constitución y se controlan a través del Tribunal Constitucional.
- Leyes orgánicas: son las de mayor rango. Solamente puede aprobar leyes orgánicas el Estado, y únicamente sobre las materias reservadas a la ley orgánica en el artículo 81:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas
- La aprobación de los Estatutos de Autonomía
- El régimen electoral general
- Las demás previstas en la Constitución
- Leyes ordinarias: son las que regulan materias no reservadas a la ley orgánica y que requieren mayoría simple para su aprobación, modificación o derogación.
Solo podrá ser modificada o derogada por ley, en aplicación del principio de jerarquía normativa.
En nuestro país existen leyes estatales y autonómicas. Entre unas y otras rige el principio de competencia, y cuando se dan conflictos es el Tribunal Constitucional el que debe decidir a quién corresponde dicha competencia.
En cuanto al procedimiento de la elaboración de las leyes, consta de tres fases: iniciativa, tramitación y finalización.