Jerarquía Constitucional de los Tratados de DDHH en Argentina: Procedimiento y Principios Clave
Los Tratados de Derechos Humanos y su Jerarquía Constitucional en Argentina
Procedimiento para Otorgar Jerarquía Constitucional
Para que un Tratado de Derechos Humanos, posterior a la reforma constitucional de 1994, obtenga jerarquía constitucional, debe ser aprobado por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Este proceso es posterior a la ratificación del tratado por parte del Poder Ejecutivo, la cual requiere una aprobación legislativa previa por mayoría simple.
Instrumentos con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22)
La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22, otorga jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, a los siguientes instrumentos:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
- Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- Convención sobre los Derechos del Niño.
Interpretación y Posición en el Ordenamiento Jurídico
¿Cómo deben ser interpretados los tratados de DD.HH. con jerarquía constitucional?
Los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional forman parte del bloque de constitucionalidad federal. No derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Tienen jerarquía superior a las leyes e integran el derecho interno de la República Argentina.
Reservas y Declaraciones en los Tratados Internacionales
¿A qué llamamos reserva en la ratificación de un tratado internacional?
Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar o adherirse a un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. En esencia, el Estado manifiesta que no se obliga por una parte específica del instrumento.
¿A qué llamamos declaración ampliatoria o interpretativa en un tratado internacional?
A diferencia de la reserva, una declaración interpretativa (a veces denominada ampliatoria) es una manifestación que realiza un Estado para aclarar el sentido o el alcance que le atribuye a un tratado o a alguna de sus disposiciones. No busca excluir una parte, sino precisar su interpretación, a menudo para ampliar la protección o alinearla con su derecho interno.
¿Qué reserva y qué declaración interpretativa encontramos en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de Argentina?
- Declaración Interpretativa (sobre el artículo 1): La República Argentina declara que el artículo 1 debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
- Reserva (sobre el artículo 21): Argentina manifiesta su reserva respecto a la adopción internacional, hasta tanto se establezcan mecanismos legales y administrativos rigurosos para garantizar el interés superior del niño y prevenir el tráfico y la venta de menores.
Características Fundamentales de los Derechos Humanos
¿Por qué decimos que los DD.HH. son universales e interdependientes?
- Son universales porque pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión u otra condición, tal como lo establece el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Son interdependientes e indivisibles porque están intrínsecamente conectados. El avance de un derecho facilita el de los demás, y la privación de uno afecta negativamente al resto. La protección efectiva de los derechos humanos demanda la realización conjunta de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
¿A qué llamamos desarrollo progresivo de los DD.HH.?
El desarrollo progresivo (o principio de progresividad) de los derechos humanos implica el compromiso de los Estados de mejorar continuamente las condiciones para el goce y ejercicio de los derechos. Además, reconoce que el catálogo de derechos humanos no es estático, sino que se expande y evoluciona para responder a nuevos desafíos sociales. Esto se refleja en el reconocimiento de distintas generaciones de derechos (de primera, segunda, tercera y, más recientemente, cuarta generación).
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