Jerarquía y Aplicación de las Normas Laborales: Convenios Colectivos y OIT

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Fuentes del Derecho del Trabajo en España

  1. Disposiciones legales y Reglamentos del Estado
  2. Convenios Colectivos
  3. Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo
  4. Usos y costumbres locales y profesionales

Los Convenios Colectivos: Tipos y Eficacia

La principal especialidad en materia de fuentes en el ámbito laboral es la existencia de convenios colectivos de eficacia general.

La negociación colectiva se recoge en la Constitución Española no como derecho fundamental, sino como un derecho comprendido entre los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 37). De ahí que su desarrollo y regulación se lleven a cabo a través de una ley ordinaria, en concreto, a través del Título III del Estatuto de los Trabajadores.

En este Título III se regulan las condiciones de elaboración que deben cumplir los convenios colectivos para tener eficacia general en su aplicación. Esta regulación nos permite distinguir dos categorías de convenios colectivos existentes:

  1. Convenios Estatutarios: Son los que se han elaborado conforme a las reglas del Título III y, por tanto, tienen fuerza vinculante para todos.
  2. Convenios Extraestatutarios: Se han apartado de estas reglas y solo tienen la eficacia de un acuerdo entre particulares.

Los convenios colectivos estatutarios, al cumplir las exigencias previstas en el ET, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Es decir, tienen una eficacia general o erga omnes (frente a todos).

No es necesario que el trabajador esté afiliado al sindicato que negocia el convenio para que le sea de aplicación. Del mismo modo, el convenio puede ser de aplicación obligatoria para un empresario aunque no haya participado en su negociación.

El convenio colectivo es jerárquicamente inferior a la ley; no puede contradecirla, solo mejorarla.

Los convenios extraestatutarios son válidos, pero no tienen ese alcance general que tienen los estatutarios. Su aplicación jurídica es contractual y no normativa. Además, están limitados en su aplicación a los sindicatos que los suscriben.

El Derecho Internacional y de la Unión Europea en el Ámbito Laboral

En el ámbito laboral, la organización internacional más importante es la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que es un organismo especializado de la ONU en el ámbito social. En su composición están presentes representantes de los gobiernos, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de cada país.

Los objetivos principales de la OIT son impulsar a los Estados a que aprueben normas sobre problemas laborales y el establecimiento de condiciones mínimas que deben respetar las legislaciones nacionales.

Para ello, actúa de diversas formas: aprueba normas, prepara informes, resuelve quejas, realiza encuestas. La aprobación de normas puede ser de dos tipos:

  1. Convenios: Tienen fuerza normativa, aunque deben ser ratificados por un mínimo de Estados para que puedan entrar en vigor, y solo rigen en los Estados que los ratifican. Tratan de establecer condiciones mínimas de trabajo o protección social.
  2. Recomendaciones: Sirven para interpretar o aclarar un convenio, o bien para ofrecer pautas de actuación para los Estados que voluntariamente quieren sumarse a ellos.

En caso de Norma Interna Anterior y Menos Favorable que un convenio de la OIT, prevalece sobre aquella una vez que haya sido publicado en el BOE.

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