La Jefatura del Estado y la Monarquía Parlamentaria en el Sistema Constitucional
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La Jefatura del Estado
Significado de la Jefatura del Estado y modelos
La Jefatura del Estado en cualquier Estado democrático es el órgano que simboliza al Estado frente al exterior. Sin embargo, puede estar separada o formar parte de otros órganos del Estado, dependiendo de si es un poder propio o uno que forma, junto a otros órganos, un poder. Existen tres modelos diferentes:
- 1. La Jefatura del Estado como Poder Ejecutivo monista: El Jefe del Estado ocupa el poder ejecutivo en su totalidad. Actualmente, esta situación no se da en los Estados democráticos. Cuando hablamos de monista, nos referimos a un solo órgano.
- 2. La Jefatura del Estado en un Poder Ejecutivo dualista: La Jefatura del Estado forma parte del poder ejecutivo junto con el Gobierno. El poder ejecutivo, por tanto, lo ostentan dos órganos. Suele darse en repúblicas que tengan forma de gobierno parlamentaria, la habitual en Europa.
- 3. La Jefatura del Estado desvinculada del Poder Ejecutivo: El poder ejecutivo está exclusivamente en manos del Gobierno, por lo que la Jefatura del Estado está totalmente separada del poder ejecutivo. Es habitual en las monarquías parlamentarias de los Estados democráticos y, fundamentalmente, en aquellas en las que la Constitución establece la separación entre Jefatura del Estado y poder ejecutivo en manos del Gobierno.
La monarquía parlamentaria como forma política del Estado
La expresión "forma política del Estado" hace referencia a la organización política del Estado, y es una expresión que está más próxima a la forma de gobierno y no a la forma de Estado. Esto se debe a que la forma del Estado español es la de un Estado social, democrático y de Derecho, caracterizada por la soberanía popular. Por tanto, la monarquía parlamentaria no es un elemento esencial del Estado, sino que es un elemento adjetivo y descriptivo del mismo. En este modelo, el Jefe del Estado tiene el menor poder posible. Se trata de aquellos Estados en los que la Jefatura del Estado constituye un poder propio separado de los clásicos y carece de capacidad para tomar cualquier tipo de decisión política.
Las funciones del Rey y su refrendo: valoración
No podemos entender las funciones del Rey sin tener en cuenta el refrendo y la responsabilidad. Todos sus actos tienen que estar refrendados, salvo los actos libres. Si un acto del Estado firmado por el Rey no va refrendado, será nulo de pleno derecho. Los sujetos legitimados para refrendar son:
- El Presidente del Gobierno (refrendante por defecto).
- Los Ministros competentes (en asuntos de la competencia de sus respectivos ministerios).
- El Presidente del Congreso de los Diputados, quien refrenda al Rey en tres supuestos específicos: en la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, en el nombramiento del Presidente del Gobierno y en la disolución de las Cortes Generales cuando, pasados dos meses, ningún candidato obtiene el respaldo de las cámaras.
El refrendo ha servido históricamente para limitar el poder del monarca y, por tanto, para evolucionar desde una monarquía constitucional hacia una monarquía parlamentaria, que es lo propio de los regímenes democráticos.
Funciones según el Artículo 56.1 de la Constitución Española:
- Ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
- Actuar como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
- Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.