Todo sobre el IVA: Tipos, Operaciones y Régimen Simplificado
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¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre el Valor Agregado es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.
Tipos de IVA
- IVA general: 21 %. Aplicable a la gran mayoría de los productos.
- IVA reducido: 10 %. Se aplica para algunos productos alimenticios, hostelería, transporte, etc.
- IVA superreducido: 4 %. Es aplicado a productos de primera necesidad (leche, fruta, pan, libros, fármacos, etc.).
IVA Repercutido y Soportado
- IVA repercutido: Es el que cobra una empresa al vender un bien o servicio. Por ejemplo, cuando una tienda de ropa vende un abrigo por 100 €, tiene que añadirle en el precio los 21 € de IVA. Esos 21 € son el IVA repercutido en la factura de la empresa.
- IVA soportado: Es el que paga una empresa por comprar un bien o un servicio. Por ejemplo, el algodón que compra la fábrica de ropa para hacer un abrigo supongamos que le costó a la fábrica 10 €, y pagó además un IVA de 2,1 €. Esos 2,1 € es el IVA soportado por la fábrica.
Liquidación del IVA = IVA repercutido – IVA soportado
Tipos de Operaciones con IVA
Dependiendo de dónde se realicen las operaciones, estas pueden ser:
- Cuando un empresario español entrega un bien a otro empresario en España: se llama operación interior o servicio que se presta en España.
- Cuando un empresario español envía un bien a un empresario de la Unión Europea: lo llamaremos entrega intracomunitaria de bienes.
- Cuando un empresario europeo entrega un bien a un empresario español: se llama adquisición intracomunitaria de bienes.
- Los bienes que entran o salen de/a países distintos de la Unión Europea: serán importaciones o exportaciones de bienes.
Conceptos Clave del IVA
- El sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
- La base imponible: Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas.
- El devengo: En las entregas de bienes, el devengo se produce con la puesta a disposición de los bienes. En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen los servicios.
Régimen Simplificado del IVA
Se aplicará a los siguientes que cumplan estos requisitos:
- Sean personas físicas.
- Si desarrollan cualquiera de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
- Para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas: 250.000 € anuales.
- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 € anuales.
Cálculo de la Cuota en el Régimen Simplificado
Módulos o cuota devengada de operaciones corrientes
AAA X SD = BBB x SD = el total de los módulos sería el IVA repercutido o devengado.
Cuota Trimestral
% DE IVA REPERCUTIDO.
Cuota soportada difícil justificación
% de IVA repercutido.
Cuota soportada de operaciones corrientes
= IVA SOPORTADO + DIF. JUSTIFICACIÓN.
Diferencia
= IVA reperc. – IVA soportado.
Cuota mínima
= % que te den (20, 9, 10 etc…) de IVA repercutido o módulos. Se escoge la mayor de las dos anteriores y es la CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO o Diferencia abajo.
Cuota del cuarto trimestre a ingresar
= Diferencia – 3(cuota trimestral) = IVA a pagar o ingresar.