Todo sobre el IVA: Tipos, Base Imponible y Funcionamiento

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¿Quién es el Sujeto Pasivo del IVA?

La figura del sujeto pasivo en el IVA varía según el tipo de operación:

  • Entrega de bienes y servicios: El empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio.
  • Adquisiciones intracomunitarias: Quien realiza la compra o contrata el servicio.
  • Importaciones: Quien importa bienes o servicios desde un tercer país.

Base Imponible del IVA: Cálculo y Concepto

La base imponible es el valor monetario sobre el que se aplica el tipo impositivo del IVA. Se calcula como el importe total de la factura, sumando los gastos adicionales (como transporte, comisiones, etc.) y restando los descuentos aplicables.

Al aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible, se obtiene la cuota de IVA a pagar.

Tipos Impositivos del IVA: ¿Qué Porcentaje se Aplica?

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible para calcular la cuota del IVA. En España, existen tres tipos:

  • Superreducido (4%):
    • Productos básicos de alimentación (pan, leche, huevos, etc.).
    • Libros, periódicos y revistas (sin publicidad o que no sea exclusiva).
    • Medicamentos para uso humano y productos necesarios para su elaboración.
  • Reducido (10%):
    • Transporte de viajeros.
    • Servicios de hostelería.
    • Entradas a museos y galerías de arte.
  • General (21%):
    • Se aplica a la mayoría de bienes y servicios, como electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco y servicios de fontanería, entre otros.

Funcionamiento del IVA: ¿Cómo se Aplica el Impuesto?

Para Empresas y Profesionales

  • Soportan IVA al pagar por bienes y servicios adquiridos para su actividad.
  • Repercuten IVA al cobrar por los productos y servicios que venden.
  • Actúan como intermediarios, ingresando a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Para Proveedores, Clientes y Consumidores Finales

  • Proveedores: Pagan el IVA soportado a las empresas y profesionales.
  • Clientes/Consumidores finales: Pagan el IVA repercutido y, por lo general, no pueden deducirlo (salvo que sean empresarios o profesionales y lo utilicen para su actividad).
  • Sujeto pasivo: Empresas y profesionales que ingresan el IVA a Hacienda.

Exenciones del IVA: Operaciones Exentas de Impuesto

Existen diversas operaciones exentas de IVA, entre ellas:

  • Servicios profesionales: Actividades de artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios o gráficos, incluidos los derechos de autor.
  • Seguros y finanzas: Operaciones de seguros, reaseguros, capitalización y servicios de mediación financiera.
  • Arrendamientos: Alquileres de viviendas, entrega de terrenos rústicos y no edificables, y ventas posteriores de edificaciones.
  • Sellos y efectos timbrados: Entrega de sellos y documentos de curso legal.
  • Comercio exterior: Entregas de bienes transportados fuera del territorio peninsular español y las Islas Baleares, hacia otros Estados miembros o terceros países.

Supuestos de No Sujeción al IVA

Son situaciones en las que, a pesar de existir un hecho imponible, la Ley exime del pago del impuesto. Algunos ejemplos son:

  • Transmisión de unidades económicas: Transferencia de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma (excepto la simple cesión de bienes).
  • Operaciones de Administraciones Públicas: Excepto cuando actúan como empresa mercantil.
  • Promoción: Entregas de bienes y servicios con fines promocionales.
  • Servicios laborales: Prestaciones realizadas por personas físicas bajo relaciones laborales o administrativas.
  • Autoconsumos específicos: Determinados casos de autoconsumo de bienes y servicios.
  • Concesiones administrativas: Ciertas concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Servicios obligatorios gratuitos: Prestaciones obligatorias según normas jurídicas o convenios colectivos (como servicios telegráficos o telefónicos en franquicia).
  • Servicios en cooperativas: Servicios prestados por socios a cooperativas de trabajo asociado u otras cooperativas.
  • Comunidades de regantes: Operaciones para la gestión y aprovechamiento del agua.
  • Entregas de dinero: A título de contraprestación o pago.

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