IVA en Servicios y Sociedades de Profesionales: Cambios Legales 2023

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Aspectos Clave de la Tributación de Servicios y Sociedades de Profesionales

I. Definiciones y Requisitos Legales

1.- ¿Cuál es la definición de servicios que rige a partir del 01-01-2023?

R: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

2.- Según las instrucciones administrativas del SII, ¿cuáles son los requisitos que deben reunir las sociedades de profesionales para calificar como tales?

R:

  • El objetivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • La prestación de servicios tiene que ser por intermedio de socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios.
  • Debe tratarse de una sociedad de personas.
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
  • Las profesiones de los socios deben ser parecidas o complementarias.

3.- ¿Cuándo una sociedad de profesionales puede ejercer la opción de tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría?

R:

  • Dentro de los 2 meses siguientes a los que comiencen sus actividades.
  • Entre el 1° de enero y el 31 de marzo; de lo contrario, debe esperar hasta el próximo año.

4.- V o F → Una vez que una sociedad de profesionales opte por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, después de un tiempo puede volver a declarar sus rentas con las normas de Segunda Categoría.

R: Falso. Al declarar como Primera Categoría no hay vuelta atrás; es decir, es irreversible.

5.- Según el SII, ¿qué se entiende por prestaciones que tengan carácter de ambulatorio?

R: Todos los servicios médicos que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.

6.- ¿Cuándo las prestaciones de salud quedarán exentas de IVA, independientemente de que el prestador tenga o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular?

R: Cuando sean de carácter ambulatorio, es decir, que no se brinde alojamiento, alimentación o tratamientos médicos complejos.


II. Revisión de Conceptos y Normativa Vigente

1.- ¿Cuál es la definición de servicios que rige a partir del 01-01-2023?

R: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

2.- Según las instrucciones administrativas del SII, ¿cuáles son los requisitos que deben reunir las sociedades de profesionales para calificar como tales?

R:

  • El objetivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • La prestación de servicios tiene que ser por intermedio de socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios.
  • Debe tratarse de una sociedad de personas.
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
  • Las profesiones de los socios deben ser parecidas o complementarias.

3.- ¿Cuándo una sociedad de profesionales puede ejercer la opción de tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría?

R:

  • Dentro de los 2 meses siguientes a los que comiencen sus actividades.
  • Entre el 1° de enero y el 31 de marzo; de lo contrario, debe esperar hasta el próximo año.

4.- V o F → Una vez que una sociedad de profesionales opte por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, después de un tiempo puede volver a declarar sus rentas con las normas de Segunda Categoría.

R: Falso. Al declarar como Primera Categoría no hay vuelta atrás; es decir, es irreversible.

5.- Según el SII, ¿qué se entiende por prestaciones que tengan carácter de ambulatorio?

R: Todos los servicios médicos que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.

6.- ¿Cuándo las prestaciones de salud quedarán exentas de IVA, independientemente de que el prestador tenga o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular?

R: Cuando sean de carácter ambulatorio, es decir, que no se brinde alojamiento, alimentación o tratamientos médicos complejos.

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