IVA: Naturaleza, Características y Operaciones Gravadas
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Impuesto sobre el Valor Añadido: Naturaleza y Características
La Ley 37 de 1992, artículo 1, define el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- c) Las importaciones de bienes.
Características:
- Indirecto
- Real
- Objetivo
- Plurifásico
- De devengo instantáneo
Plurifásico: Grava todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las fases de la cadena de producción-comercialización. Sin embargo, con el mecanismo de las deducciones, solo se grava el valor añadido en cada fase. Este mecanismo es esencial en el impuesto.
Instantáneo pero de declaración periódica: El impuesto se devenga con cada operación, pero se liquida generalmente de forma trimestral.
Objeto del IVA
El IVA grava la circulación de bienes en el tráfico empresarial, buscando someter a imposición el consumo de estos bienes como índice de la capacidad contributiva.
Hecho Imponible
Para gravar el consumo de forma generalizada, la Ley del IVA establece tres hechos imponibles:
1. Entrega de bienes y prestaciones de servicios
Realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad.
- Empresarios y profesionales: Personas o entidades que realizan actividades empresariales o profesionales, incluyendo sociedades mercantiles.
- Onerosidad: La Ley asimila a operaciones onerosas algunas sin contraprestación.
- Actividades empresariales o profesionales: Implican la ordenación de factores de producción para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2. Adquisiciones intracomunitarias
Adquisición por un sujeto pasivo del impuesto de un bien de un empresario en otro país de la UE.
3. Importaciones
Entrada de bienes de fuera de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla, independientemente de la condición del importador.
Operaciones sometidas al IVA
a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios:
- Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Incluye obras en edificios, arrendamientos-venta, ventas a plazos y autoconsumo.
- Prestaciones de servicios: Operaciones sujetas al impuesto que no son entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones. Incluye ejercicio de profesiones, arrendamientos, cesiones de uso, transportes, seguros, préstamos y autoconsumo.
b) Adquisiciones intracomunitarias:
Entrega de un bien por un sujeto pasivo en otro país de la UE a un sujeto pasivo en España. El adquirente declara e ingresa el IVA.
c) Importaciones:
Entrada de bienes de Canarias, Ceuta, Melilla y países no comunitarios.
Supuestos de No Sujeción
- Transmisiones de patrimonio empresarial en ciertos casos.
- Operaciones de escasa relevancia económica (muestras sin valor).
- Entregas de bienes y servicios por entes públicos.
- Entregas de dinero como contraprestación.
Devengo
El impuesto se devenga al realizar la operación gravada:
- Entregas de bienes y adquisiciones intracomunitarias: Puesta a disposición.
- Prestaciones de servicios: Cuando se prestan.
- Importaciones: Devengo de derechos de importación.
Ámbito Espacial. Criterios de Sujeción
El IVA se aplica en el territorio peninsular español e Islas Baleares, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
- Entregas de bienes: Donde se ponen a disposición.
- Prestaciones de servicios: Donde el prestador tiene su sede, con excepciones.
- Adquisiciones intracomunitarias: Lugar de llegada del transporte.