IVA en España: Conceptos Esenciales y Funcionamiento del Impuesto al Valor Añadido
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Concepto y Características del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo.
Aunque lo soportan los consumidores finales, son los empresarios y profesionales quienes lo recaudan y lo ingresan en la Hacienda Pública.
Su territorio de aplicación comprende la Península y las Islas Baleares. No aplica en Canarias (donde rige el IGIC) ni en Ceuta y Melilla (donde se aplica el IPSI).
Hecho Imponible del IVA: Operaciones Gravadas
Las operaciones que generan IVA (hecho imponible) incluyen:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias (compras de bienes dentro de la Unión Europea).
- Importaciones (introducción de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea).
Sujeto Pasivo y Contribuyente en el IVA
Es fundamental distinguir entre:
- El Sujeto Pasivo: Es el empresario o profesional que realiza la operación gravada y tiene la obligación legal de recaudar e ingresar el IVA en la Hacienda Pública.
- El Contribuyente: Es el consumidor final, quien soporta económicamente el coste del IVA.
Obligaciones del Sujeto Pasivo
- Expedir facturas por las operaciones realizadas.
- Realizar declaraciones periódicas del impuesto.
- Llevar libros registro de las operaciones sujetas a IVA.
Tipos de Operaciones Sujetas a IVA
Operaciones Sujetas | Operaciones No Sujetas | Operaciones Exentas |
Gravadas con IVA. | No cumplen los requisitos para aplicar IVA. | Sujetas al IVA, pero no se aplica. |
Ej: Venta de productos. | Ej: Muestras gratuitas, salarios. | Exención Plena: Permite deducir el IVA soportado (ej: exportaciones). Exención Limitada: No permite deducir el IVA soportado (ej: servicios médicos, educación). |
Base Imponible del IVA
La Base Imponible es el importe sobre el cual se calcula el IVA.
Incluye, entre otros, los gastos accesorios (como transporte y seguros) y las subvenciones vinculadas directamente al precio.
No incluye los descuentos y rebajas comerciales, ni los suplidos justificados (cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente).
La fórmula para calcular la cuota de IVA es:
Cuota IVA = Base Imponible × Tipo Impositivo
Tipos Impositivos del IVA en España
General (21%) | Reducido (10%) | Superreducido (4%) |
Mayoría de bienes y servicios. | Alimentos básicos, viviendas, servicios de hostelería, transporte de viajeros, medicamentos de uso humano. | Productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, revistas). |
IVA en el Comercio Internacional
Operaciones Intracomunitarias (dentro de la Unión Europea)
- Entrega Intracomunitaria: Se produce cuando la mercancía sale de España con destino a otro país de la UE.
- Adquisición Intracomunitaria: Ocurre cuando la mercancía entra en España procedente de otro país de la UE.
- Para particulares: El IVA se aplica en el país de origen.
- Para empresarios: El IVA se liquida en el país de destino (la factura se emite sin IVA).
Importaciones y Exportaciones (fuera de la Unión Europea)
- Importaciones: El IVA se liquida y paga en la primera aduana de entrada a la Unión Europea.
- Exportaciones: Están exentas de IVA, lo que permite a los exportadores deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con la exportación.
Declaración y Liquidación del IVA
Para la declaración del IVA, se consideran dos conceptos clave:
- El IVA Devengado: Es el IVA que el empresario o profesional ha repercutido a sus clientes por las ventas o servicios prestados.
- El IVA Deducible: Es el IVA que el empresario o profesional ha soportado en sus compras y gastos relacionados con su actividad.
Resultados Posibles de la Declaración
- A ingresar: Cuando el IVA devengado es mayor que el IVA deducible.
- A devolver: Cuando el IVA deducible es mayor que el IVA devengado (se solicita la devolución a Hacienda).
- A compensar: Cuando el IVA deducible es mayor que el IVA devengado, y el importe se arrastra para compensar en futuras declaraciones.
Reglas de Deducción del IVA
- Solo es deducible el IVA soportado que esté directamente relacionado con la actividad empresarial o profesional.
- Para los bienes de inversión (aquellos con un valor superior a 3.005,06 € sin IVA), la deducción se realiza en proporción al uso empresarial del bien.
Devengo del IVA: Momento de la Obligación
El devengo del IVA es el momento en que nace la obligación de liquidar y pagar el impuesto. Varía según el tipo de operación:
Operación | Momento de Devengo |
Entrega de bienes | Cuando se ponen a disposición del comprador. |
Prestación de servicios | Cuando se prestan. |
Importaciones | En el momento de la solicitud de despacho en aduana. |
Pagos anticipados | En el momento del cobro. |