Iusnaturalismo vs. Positivismo Jurídico: Fundamentos y Diferencias Clave
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Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico: Un Contraste Fundamental
2.1 Derecho Natural o Iusnaturalismo
Los filósofos iusnaturalistas sostienen que el derecho es una realidad natural. El derecho natural se concibe como un conjunto axiológico-normativo, previo al Derecho positivo y válido por sí mismo. Estas corrientes defienden la existencia de un criterio de validez del derecho que trasciende el propio derecho positivo, otorgándole primacía.
Dentro de los iusnaturalistas, se distinguen dos tendencias principales:
- Iusnaturalismo Ontológico: Sostiene que todas las leyes deben conformarse al Derecho Natural. Cualquier norma que lo contravenga debe ser eliminada. Implica un control moral sobre el ejercicio del poder, aunque las normas jurídicas injustas sigan siendo formalmente válidas.
- Iusnaturalismo Deontológico o Moderado: Considera que el iusnaturalismo sirve como espejo o meta hacia la cual debe dirigirse la legislación. No se trata de invalidar leyes, sino de ofrecer un ideal o ejemplo a seguir. Son más flexibles que los ontológicos.
Diferencias Clave: Derecho Natural vs. Positivismo
- Positivismo: Se caracteriza por romper con la tradición y adoptar el conocimiento científico como base. Aspira a ser un derecho "científico", cuyas leyes, creadas por alguien en un tiempo determinado, son susceptibles de cambio. Los derechos adquieren entidad únicamente a través del Estado.
- Derecho Natural: Se considera ahistórico, inmutable y eterno. Preexistiría en el tiempo y el espacio, sirviendo como cimiento para el ordenamiento positivo.
Es importante señalar que ambas concepciones no son necesariamente excluyentes. Las normas más justas tienden a ser positivizadas, y en la práctica, ambos sistemas suelen coexistir. Esta coexistencia da lugar a los sistemas dualistas, donde coexisten un derecho natural (la idea fundamental) y un derecho positivo (la ley escrita).
Históricamente, figuras como Platón y Aristóteles defendieron la primacía del derecho natural. En contraste, los sofistas argumentaban sobre la distinción entre lo prohibido por la religión y lo dictado por las normas sociales, generando un debate clásico en la filosofía del derecho.
El Positivismo Jurídico: Enfoques y Escuelas
El positivismo jurídico es una línea metodológica que aborda el derecho tal como es, sin considerar cómo debería ser. Se presentan dos posiciones principales:
- Positivismo Jurídico Radical o Extremo: Niega cualquier carácter jurídico al Derecho Natural.
- Positivismo Jurídico Moderado: Reconoce cierta juridicidad al Derecho Natural, especialmente para evitar desviaciones peligrosas. Sugiere que los vectores sociales y morales deben incluirse en la redacción de las leyes para asegurar su aceptación, aun cuando una ley pueda ser legal pero injusta.
Según Norberto Bobbio, existen tres escuelas principales dentro del positivismo jurídico:
- Positivismo Metodológico: Busca aplicar el método científico al análisis del derecho, aspirando a la neutralidad valorativa y la cientificidad. Estudia el derecho tal como se presenta, sin considerar sus dimensiones axiológicas o psicosociales.
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Positivismo Ontológico o Teoría del Derecho: Se enfoca en distinguir la ley de otras formas de regulación, concluyendo que la diferencia radica en la coacción estatal y la sanción ante su incumplimiento. Visualiza el derecho desde la perspectiva de la coacción ejercida por el Estado.
Hans Kelsen, por ejemplo, centró el análisis científico del derecho en la estructura de la norma jurídica y su validez. Para Kelsen, una norma es válida si describe una estructura lógica (supuesto de hecho) que aplica una sanción a un comportamiento, y su validez deriva de una norma superior y fundamental, siempre que no la contradiga.
- Positivismo Ideológico: Una corriente menos común, asociada a concepciones totalitarias, donde la obligación jurídica y el deber expresado en la ley son incondicionados, independientemente de su contenido.