El Ius Commune: Orígenes, Formación y Legado en el Derecho Europeo
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Formación y Recepción del Derecho Común: El Ius Commune
El ius commune es el sustrato jurídico que comparten todos los pueblos de la Cristiandad. Surgió en la Edad Media por el resurgimiento del derecho romano justinianeo, plasmado en el Corpus Iuris Civilis, y por el derecho canónico, compilado en el Corpus Iuris Canonici.
Composición del Derecho Común
El Derecho Común se compone de los siguientes elementos:
- Derecho Romano Justinianeo
- Derecho Canónico
- Derecho Lombardo Feudal
- Derecho Estatuario
Proceso de Formación del Ius Commune (Siglos XI-XVIII)
La formación del ius commune fue un proceso lento que se construyó a raíz de dos acontecimientos fundamentales:
- La recuperación del derecho romano justinianeo y su posterior estudio, llevado a cabo por juristas de la época (los glosadores).
- La configuración del derecho canónico clásico.
Ambos acontecimientos tuvieron lugar a partir de los siglos XI y XII en Europa.
Recuperación del Derecho Romano Justinianeo
A pesar de la caída del Imperio Romano de Occidente, el derecho romano se mantuvo, por ejemplo, en el Liber Feudorum. En Bizancio, el derecho romano se mantuvo vivo y se creó el Corpus Iuris Civilis, que recoge la obra del emperador Justiniano y se compone de cuatro obras principales:
- Instituciones: Manual de estudio para estudiantes de derecho.
- El Código (Codex): Recopilación de constituciones imperiales.
- Las Novelas (Novellae Constitutiones): Nuevas constituciones promulgadas después del Código.
- Digesto (Digesta o Pandectae): Recopilación de jurisprudencia y opiniones de juristas clásicos.
Inicialmente, el Digesto no era ampliamente conocido en Occidente. Sin embargo, juristas europeos comenzaron a interesarse por el derecho romano. En el siglo XI, un monje encontró un ejemplar del Digesto, y debido a su importancia, se comenzó a estudiar y glosar intensamente, dando origen a la escuela de los glosadores.
Configuración del Derecho Canónico Clásico
En cuanto a la recuperación del derecho canónico clásico, destaca la figura de Graciano, autor de la obra Decretum Gratiani (o simplemente Decretum). Esta obra fue escrita en diversas etapas y terminada hacia 1142 en Bolonia. Se estructura en tres partes principales:
- Primera Parte: Dividida en distinciones (cánones), abordando principios generales y fuentes del derecho.
- Segunda Parte: Dividida en causas (cuestiones), presentando casos prácticos y sus soluciones.
- Tercera Parte: Dividida en cinco distinciones, centrada en los sacramentos y ritos.
La estructura de cada canon en el Decretum de Graciano generalmente incluye:
- Dicta Gratiani: Afirmaciones o comentarios del maestro Graciano.
- Auctoritates: Textos de autoridades (Padres de la Iglesia, concilios, papas).
- Paleae: Comentarios o adiciones introducidas por Paucapalea y otros discípulos.
Las Decretales y el Corpus Iuris Canonici
Las decretales son textos jurídicos que el Papa Gregorio IX mandó redactar a Ramón de Penyafort para reunir el derecho de la Iglesia. Esta compilación, conocida como las Decretales de Gregorio IX o Liber Extra, consta de cinco libros y fue promulgada en el siglo XIII.
Posteriormente, otros pontífices añadieron nuevas compilaciones:
- El Papa Bonifacio VIII añadió el Liber Sextus (el "Sexto Libro").
- El Papa Clemente V añadió las Clementinas (o Constitutiones Clementinae).
- Finalmente, se añadieron las Extravagantes (colecciones de decretales posteriores, como las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Communes).
Todo este conjunto de compilaciones recibió el nombre de Corpus Iuris Canonici.
Los comentaristas del Decretum se conocen como decretistas, y los comentaristas de las decretales, como decretalistas.
El conjunto de estos elementos, junto con su elevada calidad técnica, hizo que su estudio se cultivara en gran parte de Europa e influyera significativamente en el derecho posterior.
Otros Componentes del Derecho Común
Derecho Lombardo Feudal
El tercer elemento del derecho común es el derecho lombardo feudal. Sus primeras compilaciones fueron de carácter privado, como cartas de un juez a su hijo (referencia a los Libri Feudorum). Posteriormente, estas fueron seguidas por compilaciones más elaboradas.
Derecho Estatuario
El cuarto elemento es el derecho estatuario, contenido en los estatutos de las ciudades. Este derecho recogía las normas específicas a aplicar en una determinada ciudad o municipio.
Recepción del Derecho Común en España
La mezcla de estos cuatro elementos (derecho romano justinianeo, derecho canónico, derecho lombardo feudal y derecho estatuario) creó un derecho común con carácter supletorio en una serie de países europeos.
En España, durante los siglos XI y XII, existieron dos textos de importancia que reflejan la influencia del derecho común:
- Exceptiones Petri Legum Romanorum: Una obra que contiene comentarios sobre la compilación justinianea.
- Lo Codi: Un comentario-resumen del Código de Justiniano, que tuvo una gran difusión en España.
La difusión del derecho común se llevó a cabo principalmente desde las universidades, que se convirtieron en centros de estudio y propagación de estas nuevas corrientes jurídicas.