El Ius Commune: Origen, Desarrollo y Expansión en la Europa Medieval

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El Ius Commune: Proceso de Formación y Difusión

Orígenes y Concepto del Ius Commune

Se entiende por Ius Commune el Derecho común europeo que se extendió por toda Europa occidental a finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna. Hacia el año 800, el gobierno de Carlomagno supuso la recuperación de la idea imperial y la idea de la recuperación de un Derecho para toda Europa como una reacción frente a la amenaza de los musulmanes. Este Ius Commune va a desarrollarse lentamente y se considera el momento de creación de Europa, por lo que Carlomagno se llama a sí mismo "Padre y Rey de Europa".

El Derecho Romano ya no se recibe sobre unas circunstancias sociales y religiosas como en la época imperial romana, sino que se tiene que mezclar, para formar este Derecho Común, con la tradición jurídica de la Iglesia. De ahí que el Derecho Común se considere una especie de fusión entre el Derecho Romano y el Derecho Canónico.

La Escuela de Bolonia y los Glosadores

Entre los siglos XII y XIII, aparece la llamada Escuela de Bolonia, en la que se formó la Escuela de los Glosadores, que comentan el Corpus Iuris Civilis, obra justinianea de Derecho civil, entre cuyos libros destaca el famoso Digesto.

El objetivo de la glosa consistía en fijar el significado de cada término y lo explicaban con aclaraciones encaminadas a buscar las relaciones entre conceptos. Los glosadores publicaron, con finalidad pedagógica, vocabularios jurídicos y comentarios en los que se explicaban fragmentos del Digesto. También publicaron resúmenes sistemáticos de una obra del Corpus, que podían ser solo de una ley o título, o más ambiciosos, como los de un tomo completo del Corpus.

El Desarrollo del Derecho Canónico

Además, también surge un nuevo Derecho Canónico, que reformó el ritual eclesiástico, instaurando un derecho eclesiástico para todo el catolicismo que superara todos los derechos canónicos locales que se habían desarrollado en cada uno de los reinos, creándose un derecho canónico particular en territorios como los reinos hispánicos, asumido ahora en el general.

Aunque promovida por Gregorio VII, quien va a ejecutar la renovación jurídica va a ser el monje Graciano, el auténtico creador del Decretum, que constituye un estudio de mil años de fuentes eclesiásticas (decretos y concilios locales y generales de la Iglesia). A partir de Graciano tenemos otros autores que desarrollan el Decretum y se llamarán decretistas. Pero la Iglesia no deja de estar viva: los Papas siguen dictando normas y el Decretum se va complementando, formando las Decretales, comentadas por la Escuela Decretalista. Todo esto constituye el Derecho Canónico, vigente hasta el siglo XX.

La Síntesis y Expansión: Los Comentaristas y el Ius Novum

El Ius Commune, formado por el Derecho Romano y el Canónico, se extiende hacia toda Europa, sobre todo a través de la Escuela de los Comentaristas, la cual funde el Derecho Romano con el Canónico y los derechos locales, formando el Ius Novum. Se expandieron por toda Europa dos métodos o estilos: el llamado mos italicus (aplicación práctica y judicial del Derecho Común) y el mos gallicus (mucho más académico y filológico). Ambos se disputaron el predominio, siendo el italiano más práctico y el francés más académico. El mos italicus tuvo mayor difusión en España.

La Difusión Universitaria

Esta difusión del Derecho Común desde el norte de Italia se produjo a partir del siglo XIII, a través de las universidades, que se consideran la gran creación del Medievo. Esta difusión fue favorecida por el gran movimiento de estudiantes de diferentes países de una universidad a otra, gracias también a que el latín era la lengua común de los universitarios. Los reyes presionaron para que se enseñara el derecho de cada país, pero la preponderancia del derecho nacional positivo solo se consigue en el siglo XIX.

La Excepción Inglesa: El Common Law

Como excepción, Inglaterra no romanizó su derecho, sino que desarrolló un sistema casuístico con un método jurisprudencial (el Common Law), debido a la capacidad de la Corona para organizar en su beneficio el entramado judicial. Por ello, el derecho común anglosajón desconoce las grandes elaboraciones de la dogmática jurídica continental, llegándose incluso a prohibir el estudio y la enseñanza del Derecho Romano en ciertos periodos.

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