Ius Commune: Fundamentos, Características y Evolución Histórica

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El Derecho Común se difundió por distintos territorios europeos sin eliminar los derechos preexistentes. En el proceso de difusión hay un factor político: su idea originaria vinculada al imperio medieval renacido desde mitad del siglo XI. Los glosadores reconstruyen la figura del emperador. Es el derecho romano canónico de la Europa bajomedieval y moderna, y está formado principalmente en el siglo XII.

Características del Derecho Común

  1. Tiene dos vertientes: normativa y jurisprudencial. Destaca la interpretación.
  2. Casuismo (orientado a soluciones).
  3. Es un derecho de juristas, jurisprudencial pero no legal. Los jueces, mediante la interpretación, resuelven el derecho. Es un derecho de juristas, no controlado por el poder político. Se forma un derecho diferente al de los altomedievales: derecho culto, sabio, erudito.
  4. Elaborado sobre textos normativos romanos y canónicos.
  5. Es, por tanto, compuesto de derecho canónico y derecho romano. Origen: descubrimiento del Digesto, signo más claro del progresivo renacimiento jurídico, en contexto de renacimiento cultural (siglos XI y XII). Es el renacimiento de una ciencia jurídica: algunos prácticos del derecho se dedican a recuperar y estudiar, en cuanto que juristas, los textos de la compilación justinianea.

Diferencias entre el modelo jurídico del Antiguo Régimen y el modelo liberal

Modelo jurídico del Antiguo Régimen: confuso (compuesto por estratos de normas que se iban superponiendo), profuso (disposiciones a menudo incorrectas), incompleto (casuísticas), plural (territorialmente, en atención a los sujetos...).

Modelo jurídico "liberal" o "nuevo" "de ruptura": claro (conciso, sencillo, mediante el uso de la razón), cierto (predeterminado), completo (sin lagunas) y único (mismo derecho para todos).

Orígenes y Consolidación de los Textos del Derecho Común

Es importante distinguir entre:

  1. Orígenes de la consolidación de los textos

    Se localizan en Bolonia, siendo Irnerio el iniciador. El cambio fundamental es que los estudiosos ya no estudian el marco de la retórica, sino a partir de textos originarios. En el campo del derecho canónico ocurrieron una serie de hechos importantes: en el siglo XI, la Reforma Gregoriana para unificar el derecho de la iglesia, por aquel entonces disperso y difuso, labor que terminó con Graciano con el Decreto (s. XII), que se convierte en el texto normativo básico de la iglesia romana centralizada, aunque no fue oficialmente promulgado. Más tarde, Raimundo de Peñafort recopila los decretales en el Liber Extra (s. XIII), seguido por el Liber Sextus del Papa Bonifacio VIII. Finalmente, una tercera recopilación oficial de decretales que recibe el nombre de Constitutiones Clementinae, del Papa Clemente V.

  2. Los juristas

    Lo más decisivo en la elaboración del ius commune es la labor de construcción unitaria. Se pueden distinguir dos fases:

    • Escuela de los Glosadores (siglos XI-XII): entusiasmo científico, derecho justinianeo como fundamento de legitimidad a las interpretaciones, glosas. La más importante, la Magna Glosa de Accursio. En el derecho canónico también hubo glosas: Decretistas (glosan el Decreto de Graciano) y Decretalistas (glosan las decretales).
    • Escuela de los Comentaristas: el texto se lee de una manera más constructiva, es un método casuístico (de soluciones). A todos los seguidores del comentario y el método se les llamará Mos Italicus.

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