Ius Cogens y Obligaciones Erga Omnes: Fundamentos del Derecho Internacional Imperativo

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La Imperatividad de las Normas Internacionales: Ius Cogens y Obligaciones Erga Omnes

Esta cuestión nos devuelve a la distinción entre las normas imperativas o de ius cogens, cuyo contenido no cabe modificar mediante pacto entre los sujetos, y las normas dispositivas, aquellas respecto a las que el propio ordenamiento reconoce a los sujetos la facultad de modificar su contenido en sus relaciones mutuas, mediante pacto o acuerdo.

El Ius Cogens en el Derecho Internacional

La aceptación de la existencia en el ordenamiento internacional de normas de ius cogens tiene un hito fundamental en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, donde se consagra el concepto de norma imperativa de Derecho Internacional General y se establece la nulidad o, en su caso, la nulidad y terminación de un tratado que esté en oposición con el contenido de dichas normas, lo que se repite en el Convenio de Viena de 1986.

Esta orientación encontró apoyo en la importante referencia a las obligaciones internacionales erga omnes contenida en la sentencia sobre el asunto de la Barcelona Traction, Light & Power Company, Limited (Bélgica c. España).

Además, el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad de los Estados, aprobado en segunda lectura por la CDI en 2001, presta especial interés a las normas imperativas. Por un lado, al advertir que ninguna circunstancia que excluye la ilicitud lo hará respecto de «cualquier hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de Derecho Internacional General». Por otro lado, al regular de forma independiente en el Capítulo III de la Segunda Parte las «violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de Derecho Internacional General».

Definición y Características del Ius Cogens

El Convenio de Viena de 1969 define una norma de ius cogens como «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter».

De esta definición se desprenden tres elementos característicos esenciales de estas normas:

  • Perspectiva formal: Se trata de una norma de Derecho Internacional General, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados «en su conjunto».
  • Reconocimiento por su contenido: Ha sido reconocida y aceptada como tal norma de ius cogens en atención a su contenido esencial, lo que presupone la opinio iuris, es decir, un firme convencimiento de su obligatoriedad.
  • Carácter evolutivo: En la definición se aprecia claramente el carácter evolutivo del ius cogens.

Implicaciones y Relación con Obligaciones Erga Omnes

Al elaborar el Convenio de Viena de 1969 se optó por no enumerar las normas de ius cogens y atribuir competencia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para decidir, atendidas las circunstancias de un caso concreto, si un tratado es nulo por ir en contra de una norma de estas características.

El reconocimiento de la existencia de normas de ius cogens supone un límite al relativismo del Derecho Internacional Público, pues estas normas se imponen a todos los Estados aunque uno concreto de ellos no haya consentido. Por otra parte, conviene destacar que este tipo de normas son un instrumento fundamental para la protección de los valores esenciales de la comunidad internacional.

En este sentido, el concepto de normas imperativas o de ius cogens está íntimamente relacionado con el de obligaciones erga omnes.

«Dada la importancia de los derechos en juego, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos; por tanto, las obligaciones en este caso son obligaciones erga omnes

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