ITSS y Seguridad Social: Financiación, Asistencia y Prestaciones
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la **Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)**. Para llevar a cabo su misión, desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.
Medidas que adopta la ITSS
- Actas de advertencia
- Actas de infracción
- Solicitar la afiliación o el alta del trabajador fuera de plazo
- Actas de liquidación (Deudas en la cotización a la SS)
- Promover procedimientos de oficio para la inspección de empresas, afiliación y altas y bajas
- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en la SS
Financiación de la Seguridad Social
En nuestro país, el Estado, dentro de su política social, queda obligado a garantizar a los sujetos comprendidos en su campo de aplicación la asistencia y prestaciones económicas necesarias ante las situaciones de necesidad protegidas.
La financiación de su acción protectora se produce a través de un sistema mixto. Sus fuentes de financiación son las siguientes:
- A través de las cotizaciones.
- Ingresos procedentes de los presupuestos generales del Estado.
- Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
- Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.
Modalidad Contributiva
Los gastos derivados de la gestión y el funcionamiento se financian con las cotizaciones de empresarios y trabajadores.
Modalidad No Contributiva o Asistencial
Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Incapacidad temporal
La **incapacidad temporal (IT)** es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral), y periodos de observación por enfermedad profesional.
Maternidad y adopción
La prestación por maternidad y adopción protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena en los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar de menores de 6 años.
**Los requisitos necesarios** para optar a la prestación por maternidad son estar afiliada y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización.
**La duración de la prestación** es de 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad.
Paternidad
La duración de dicho descanso es de 13 días, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Los requisitos necesarios para percibir la prestación son tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 360 días en toda la vida laboral.
La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora del trabajador.