ITSS y Seguridad Social: Financiación, Asistencia y Prestaciones

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la **Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)**. Para llevar a cabo su misión, desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.

Medidas que adopta la ITSS

  • Actas de advertencia
  • Actas de infracción
  • Solicitar la afiliación o el alta del trabajador fuera de plazo
  • Actas de liquidación (Deudas en la cotización a la SS)
  • Promover procedimientos de oficio para la inspección de empresas, afiliación y altas y bajas
  • Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en la SS

Financiación de la Seguridad Social

En nuestro país, el Estado, dentro de su política social, queda obligado a garantizar a los sujetos comprendidos en su campo de aplicación la asistencia y prestaciones económicas necesarias ante las situaciones de necesidad protegidas.

La financiación de su acción protectora se produce a través de un sistema mixto. Sus fuentes de financiación son las siguientes:

  • A través de las cotizaciones.
  • Ingresos procedentes de los presupuestos generales del Estado.
  • Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.

Modalidad Contributiva

Los gastos derivados de la gestión y el funcionamiento se financian con las cotizaciones de empresarios y trabajadores.

Modalidad No Contributiva o Asistencial

Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Asistencia sanitaria

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.

Incapacidad temporal

La **incapacidad temporal (IT)** es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral), y periodos de observación por enfermedad profesional.

Maternidad y adopción

La prestación por maternidad y adopción protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena en los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar de menores de 6 años.

**Los requisitos necesarios** para optar a la prestación por maternidad son estar afiliada y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización.

**La duración de la prestación** es de 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad.

Paternidad

La duración de dicho descanso es de 13 días, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Los requisitos necesarios para percibir la prestación son tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 360 días en toda la vida laboral.

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora del trabajador.

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