Iter Criminis: Tentativa, Frustración y Grados de Ejecución del Delito
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Definiciones de Tentativa y Frustración
- Tentativa: El autor empieza la ejecución del delito por actos directos, pero faltan actos para completarlo.
- Frustración: El autor hace todo lo necesario para consumar el delito, pero no se logra por causas ajenas a su voluntad.
¿Cuándo se empieza a castigar? (Adelantamiento de la punibilidad)
Se castiga desde que se traspasa el principio de ejecución. Sin embargo, es fundamental distinguir las etapas:
- Lo anterior: Es preparatorio (no punible).
- Lo posterior: Es ejecución (tentativa / frustración).
3. Fundamento
No se castiga el mero “intentar”, sino el poner en marcha acciones que realmente pueden realizar el delito. Para ello, se deben cumplir los siguientes criterios:
- No basta la intención: debe existir un riesgo real para el bien jurídico.
- La SCS (Sentencia de la Corte Suprema) exige dolo directo para la tentativa, excluyendo el dolo eventual.
Criterios para distinguir entre Acto Preparatorio y Ejecutivo
Existen diversas posturas para determinar el inicio de la ejecución:
- a) Teorías de la peligrosidad: Se fija en la proximidad al daño efectivo.
- b) Teoría de la acción intermedia (la más utilizada): Hay tentativa cuando ya no queda ninguna acción previa para pasar a ejecutar el delito. Si aún falta un paso intermedio, se considera preparación.
Ejemplo: Si la víctima aún no llega, o el autor aún debe subir un piso, no hay tentativa.
Tentativas Especiales
1. Tentativa irreal o supersticiosa
No es punible porque no existe una creación real de riesgo. Por ejemplo: intentar matar a alguien mediante el uso de azúcar o rituales de vudú.
2. Tentativa idónea
El plan trazado sí tenía la capacidad de consumar el delito. Ejemplo: Un disparo que hiere a la víctima pero no logra matarla.
3. Tentativa inidónea
Es imposible consumar el delito debido a:
- Objeto inidóneo: El sujeto ya estaba muerto.
- Medio inidóneo: Se utiliza un arma de fogueo.
- Sujeto inidóneo: Delito especial cometido por alguien sin la cualidad requerida.
La Frustración
Ocurre cuando el autor completa todos los actos ejecutivos, pero el resultado no se produce por una causa externa. Ejemplo: El autor dispara a quemarropa, pero la víctima se salva gracias a una atención médica oportuna.
Tentativa Acabada e Inacabada
Tentativa Inacabada
El autor no termina los actos que creía necesarios para el delito.
- Desistimiento: Es de carácter pasivo (consiste simplemente en dejar de hacer).
Tentativa Acabada (Frustrada)
El autor ya realizó todos los actos necesarios para la consumación.
- Desistimiento: Debe ser activo (arrepentimiento eficaz).
Nota: En los delitos omisivos, siempre se exige un desistimiento de carácter activo.
Tentativa Fallida
Ejemplo: El autor solo tenía una bala, dispara y falla el tiro. En este caso, no se puede desistir porque ya no es posible consumar el acto delictivo.
Solución Global para la Calificación
Para determinar si una tentativa es acabada o inacabada, no basta con observar lo ya realizado, sino también lo que el autor todavía tiene capacidad de hacer. Ejemplo: Si el autor tiene más balas, aunque haya disparado una y fallado, aún puede consumar el delito; por lo tanto, sigue siendo una tentativa inacabada.
Desistimiento y Lesiones
Si el desistimiento logra evitar la muerte pero ya se han causado lesiones, dichas lesiones se consideran consumadas y no son objeto de desistimiento. En este escenario, podría aplicar la atenuante del Artículo 11 Nº 7 (colaboración o reparación del mal causado).
Conspiración y Proposición
Estas figuras solo se castigan en los casos expresamente previstos por la ley:
- Conspiración: Acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito.
- Proposición: Invitar a otro a cometer un delito determinado.
- Exención de pena: Se produce si el autor se desiste antes de comenzar la ejecución y denuncia el plan a las autoridades.