IRPF: Jubilación Anticipada y Opciones Sobre Acciones

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Jubilación Anticipada e IRPF

Una persona física se ha acogido a un plan de jubilación anticipada de su empresa. Ha recibido, como indemnización, la cantidad correspondiente a cincuenta días por año trabajado. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en el IRPF?

Las cantidades percibidas por el trabajador como consecuencia de la jubilación anticipada son rendimientos del trabajo personal (art. 17.1 LIRPF). No resulta aplicable ninguna exención. En particular, no resulta aplicable la exención prevista por el artículo 7.e) LIRPF, al no tratarse de un despido o cese del trabajador. En relación con la posible aplicación de la reducción del 30% por irregularidad prevista en el artículo 18.2 LIRPF deben hacerse las siguientes observaciones:

a) La aplicación de la reducción está supeditada en todo caso a que la prestación no se perciba en forma de renta (art. 18.1 LIRPF).

b) Cabe entender que las cantidades son satisfechas por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral y que, por lo tanto, se considerarán obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo de acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF. En consecuencia, si el rendimiento se imputa en un solo período impositivo (art. 18.2 LIRPF, primer párrafo in fine) se podrá aplicar la reducción.

c) Alternativamente, podría aplicarse la reducción si se entiende que el rendimiento tiene un período de generación superior a dos años. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la duración de la relación laboral y la vinculación de la retribución a esa duración3.

Opciones Sobre Acciones y Régimen Tributario

Una persona física fue empleada de una SA hasta el mes de julio de 2017. En 2014 había percibido de la SA opciones de compra sobre acciones de la propia SA por un precio de 1 millón de euros. Ejercita las opciones en noviembre de 2017, cuando el valor de mercado de las acciones es de 1,7 millones de euros. Precise el régimen tributario en la imposición directa de estos hechos.

La entrega de opciones de compra de acciones de la sociedad empleadora a sus trabajadores constituye un rendimiento del trabajo personal para estos (art. 17.1 LIRPF). Esta entrega quedará exenta si se entiende aplicable el artículo 42.3.f) LIRPF, desarrollado por el artículo 43 RIRPF. El rendimiento del trabajo derivado de estas opciones sobre acciones se devenga en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción, en este caso en el ejercicio 2017, por la diferencia entre el valor de cotización de las acciones el día del ejercicio (1,7 millones de euros) y la cantidad satisfecha por el empleado beneficiario (1 millón de euros). La aplicación de la reducción del 30% por irregularidad prevista en el artículo 18.2 LIRPF está supeditada al hecho de que los rendimientos se hayan generado en un período superior a dos años. A estos efectos, el apartado 4 de la disposición transitoria vigésima quinta de la LIRPF exige que las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

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