IRPF e IVA en España: Naturaleza, Características y Funcionamiento Fiscal

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IRPF: Naturaleza y Características Clave

El IRPF en vigor sujeta a gravamen, únicamente, la renta global de las personas físicas residentes en España (las rentas obtenidas por personas, físicas o jurídicas, no residentes, quedan sujetas al IRNR).

Notas Características del IRPF:

  • 1. Impuesto Directo: Es un impuesto directo, pues grava una manifestación directa e inmediata de capacidad económica como es la obtención de renta.
  • 2. Impuesto Personal: Es un impuesto de carácter personal, ya que grava una manifestación de riqueza que se delimita por referencia a una persona concreta y determinada.
  • 3. Impuesto Subjetivo: Es un impuesto de carácter subjetivo, pues grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (deducciones estatales, autonómicas y reducción en la base en caso de declaración conjunta).
  • 4. Impuesto Progresivo: Es un impuesto de carácter progresivo, sin perjuicio de que a determinadas rentas se les aplique una alícuota proporcional.
  • 5. Impuesto Periódico: Es un impuesto periódico, cuyo hecho imponible es una situación que se prolonga indefinidamente en el tiempo, de ahí que el legislador fraccione el hecho imponible en períodos impositivos que coinciden con el año natural.
  • 6. Impuesto Cedido Parcialmente: Es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA, correspondiendo a estas una parte de la recaudación líquida del impuesto (50 % según EAC 2006). Las CCAA pueden regular determinados elementos que inciden, principalmente, en su cuantificación.
  • 7. Impuesto Individual: Se configura, en la actualidad, como un impuesto de carácter individual, considerando como contribuyente a la persona física y no al grupo familiar en la que esta se integra, sin perjuicio de la regulación en la ley del régimen de tributación conjunta de la unidad familiar con carácter voluntario.

IVA: Objeto y Mecanismos de Funcionamiento

El IVA grava, en general, los bienes en cuanto son objeto de tráfico empresarial. El legislador somete a imposición el consumo de tales bienes o el gasto que en ellos se realiza. Consumo y gasto que se toman como índices de la capacidad contributiva del sujeto que los realiza y que representan el objeto-fin del tributo o la riqueza que el legislador quiere someter a imposición.

Repercusión del IVA:

Para conseguir esta finalidad, se configura como hecho imponible, con carácter general, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, obligando a dichos sujetos a repercutir el importe de la cuota tributaria sobre el destinatario de sus operaciones, de forma que el adquirente o consumidor soporta la carga tributaria, sin llegar a adquirir, con carácter general, la condición de sujeto pasivo, a través del mecanismo de la traslación jurídica de la cuota tributaria.

Deducción del IVA Soportado:

Toda vez que el valor añadido representa, en términos económicos, el incremento de valor que cada empresa ha aportado en la fase correspondiente del proceso de producción y distribución al valor final del bien, para determinar dicho incremento, es decir, el valor añadido en cada fase, la LIVA atribuye al sujeto pasivo el derecho a deducir de las cuotas devengadas, como consecuencia de los hechos imponibles por él realizados, el importe de las cuotas del IVA que ha soportado por las adquisiciones realizadas, consiguiéndose con ello, la neutralidad del impuesto sobre la producción y distribución de bienes y servicios.

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