IRPF, IS e IVA: Fundamentos de la Tributación en España

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Esta tiene las siguientes características:

  • Directo: Grava la renta de un período.
  • Personal: Recae sobre una persona física concreta.
  • Considera las circunstancias personales y familiares.
  • Progresivo: A la renta conseguida por cada contribuyente se le aplica un tipo de gravamen creciente.
  • Se aplicará en todo el territorio español.

Entre los elementos constitutivos del tributo, se pueden destacar los siguientes:

  • Sujeto pasivo: Es la persona física que obtiene la renta.
  • Hecho imponible: Es la obtención de la renta por el sujeto pasivo. La normativa entiende por renta:
    • Rendimientos del trabajo personal: Son todas las contraprestaciones derivadas de la relación laboral.
    • Rendimientos del capital inmobiliario: Se derivan del arrendamiento sobre usos inmuebles.
    • Rendimientos de capital mobiliario: Procedente de participaciones en beneficio.
    • Rendimiento de actividades económicas: Proceden del trabajo personal conjuntamente.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Las variaciones que el valor del patrimonio del sujeto pasivo pueda experimentar a lo largo del periodo impositivo.
  • Base imponible: Estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de la capacidad económica.
  • Base liquidable: Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones legalmente establecidas.
  • Cuota íntegra: Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo de gravamen, teniendo en cuenta que es progresivo.
  • Cuota líquida: Es igual a la cuota íntegra menos las deducciones por hijos.
  • Cuota diferencial: Resulta de minorar a la cuota líquida las retenciones, ingresos a cuentas y pagos fraccionados.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al IRPF, que se aplica a todo el territorio español.

Entre los elementos constitutivos del tributo, se pueden destacar los siguientes:

  • Sujeto pasivo: Son entidades de personalidad jurídica propias, excepto las sociedades civiles.
  • Hecho imponible: Obtención de renta por parte del sujeto pasivo del impuesto.
  • Base imponible: Está formada por la renta obtenida por el sujeto pasivo, corregida por aumentos o disminuciones, consecuencia de las correcciones positivas o negativas al resultado contable.
  • Tipo de gravamen: Con carácter general es del 30%, para empresas de reducidas dimensión.
  • Cuota íntegra: Es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen correspondiente.
  • Cuota líquida: Resulta de aplicar las deducciones y bonificaciones determinadas por la ley.
  • Cuota diferencial: Se calcula restando a la cuota líquida las retenciones y pagos a cuentas.
  • Período impositivo y devengo: Coincide con el ejercicio económico de cada entidad y se devenga el último día del período impositivo.
  • Plazo de liquidación: La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • La adquisición intracomunitaria.
  • Las importaciones de bienes.

Entre los elementos constitutivos del tributo, se pueden destacar los siguientes:

  • Ámbito espacial.
  • Hecho imponible: Están sujetas al impuesto las operaciones siguientes realizadas por empresarios o profesionales a título gratuito.
  • Sujeto pasivo: Son las empresas y profesionales, que tienen la obligación de ingresar en la hacienda el IVA correspondiente. El contribuyente es el consumidor final, que es en realidad el que soporta la carga del impuesto, sin poder deducirlo.

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