IRPF en España: Aplicación, Exenciones y Tributación

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Ámbito de Aplicación y Sujetos Pasivos del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica en todo el territorio español, con la excepción del País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla, que cuentan con regímenes fiscales especiales.

Sujetos Pasivos y Contribuyentes

  • Personas físicas residentes habituales en España: Se considera residente a una persona que permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural.
  • Personas físicas de nacionalidad española residentes en el extranjero por motivos de trabajo en embajadas, consulados, representaciones en organismos internacionales (ONU, OIT) o como funcionarios destinados en el extranjero.

En contraposición, no se consideran residentes en España los nacionales extranjeros que se encuentren en el país en las mismas circunstancias mencionadas anteriormente.

Fraude Fiscal

Para evitar que personas con nacionalidad española trasladen su residencia a paraísos fiscales con el fin de eludir la tributación, se establecen medidas específicas. Por ejemplo, se considera que se produce un cambio de residencia si este se realiza al Principado de Andorra. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España debido a un contrato de trabajo en el país, pueden optar por tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Contribuyentes Exentos de Declarar el IRPF

No están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que cumplan con *todos* los siguientes requisitos:

  • Rentas que provengan exclusivamente del trabajo, del capital, de actividades profesionales o ganancias patrimoniales, y que *no superen* los 1000€ brutos anuales.
  • Rentas que cumplan estos requisitos adicionales:
    • Provenir únicamente del trabajo, con límites mínimos específicos en función del número de pagadores.
    • Provenir del capital mobiliario (intereses de depósitos o cuentas, etc.) o ganancias patrimoniales (por ejemplo, venta de una segunda vivienda).
    • Provenir de rentas inmobiliarias (arrendamientos), Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de una vivienda de protección oficial.

Presentación de la Declaración del IRPF

El período para presentar la declaración del IRPF comienza el 2 de mayo y finaliza el 30 de junio. La declaración se puede presentar en bancos y cajas de ahorros de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. El importe a ingresar puede fraccionarse en dos plazos. Se puede solicitar un borrador de la declaración, el cual tiene carácter informativo y debe ser confirmado por el contribuyente si está de acuerdo con la liquidación.

Formas de Tributación

  • Tributación individual: Es la regla general, donde cada contribuyente declara sus rentas de forma independiente.
  • Tributación conjunta:
    • Opción para cónyuges no separados legalmente (con o sin hijos). Todos los miembros de la unidad familiar deben optar por esta modalidad.
    • Opción para personas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial (separados de hecho) que convivan con hijos menores o mayores incapacitados.

Rendimiento de las Actividades Empresariales

Estimación directa: Los rendimientos se calculan deduciendo de los ingresos obtenidos por la actividad los gastos fiscalmente deducibles. Existen dos modalidades:

  • Modalidad normal.
  • Modalidad simplificada: Incluye medidas específicas para PYMES. Esta modalidad se aplica a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades.

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