Inviolabilidad y Secreto de las Comunicaciones: Análisis del Artículo 18.3 de la Constitución Española
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El Secreto y la Inviolabilidad de las Comunicaciones en la Constitución Española
Se sitúa en el artículo 18.3, dentro de la Sección 1ª, Capítulo II, que establece: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
Lo primero que habría que decir es que los términos que emplea el constituyente no son del todo correctos o acertados. No son del todo acertados porque en la Constitución se habla únicamente del secreto: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones…”. Sin embargo, el secreto es un aspecto a proteger del derecho, pero no el único. De hecho, en nuestro derecho positivo, es decir, en nuestras leyes penales y procesales penales, con lo penal: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), no sólo se protege el secreto, se protege, ante todo, la inviolabilidad de las comunicaciones, que deberían estar o están protegidas por el artículo 18.3 de la Constitución española.
La inviolabilidad es un ámbito más amplio que el secreto de las comunicaciones y comprende:
- Libertad de comunicación, puesto que el titular del derecho posee facultades contra cualquier tipo de detención o interferencia de la comunicación.
- La inviolabilidad de la comunicación comprende no sólo la libertad, comprende también el secreto al que se refiere el apartado 3º del artículo 18, pero que no es el único aspecto que debe tomarse en consideración. El secreto impide la divulgación del contenido de la comunicación. Ésta sería una cuestión previa, un primer comentario.
Características de este derecho
1.- Sujeto. 2.- Objeto. 3.- Garantías del derecho.
1.- Sujeto
El sujeto activo de la comunicación privada son, por regla general, las personas individuales, pero también pueden ser sujeto activo las personas jurídicas.
El sujeto pasivo son: por un lado, los poderes públicos y, cada vez con mayor protagonismo por los avances tecnológicos, los particulares.
2.- Objeto
El objeto del derecho es la libertad y el secreto de toda comunicación privada, por cualquier medio.
3.- Garantías del derecho
Con respecto a las garantías, tenemos que se trata de un derecho fundamental básico y, al igual que sucede con la inviolabilidad domiciliaria, tenemos una específica, que es la previa resolución judicial motivada para la interceptación de las comunicaciones.
El artículo 55 contempla o prevé la posibilidad de suspensión del derecho, bien en los estados de excepción y sitio, bien con ocasión de investigación de personas sospechosas de pertenecer a bandas armadas o terroristas.
Se ha dicho por el Tribunal Constitucional, en más de una ocasión, que los derechos fundamentales del artículo 18, apartado 2 y 3, secreto de la comunicaciones, son derechos relativos y limitados, puesto que el propio legislador constituyente establece su suspensión o ruptura.
Hoy en día, a título informativo, la interceptación más frecuente es la telefónica. Hace falta una reforma en estos temas. Es necesario, actualmente, un catálogo de delitos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para poder interceptar una comunicación y la resolución judicial debe ser muy motivada. Debe ser una intervención temporal, no “sine die”, y las prórrogas, cortas y motivadas. Por cada nuevo delito debe existir una nueva resolución judicial motivada cuando al estudiar un delito aparece otro.
El apartado 4 del artículo 18, señala: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Es una novedad en nuestra Constitución. Es una garantía frente a posibles abusos en la utilización de la informática.
Tuvo esta garantía un referente internacional: “El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal”, hecho en Estrasburgo en 1981. En España tenemos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Contempla esta ley los aspectos individuales y constitucionales de esta garantía: el derecho de rectificación de datos, derecho a ser informado, derecho a los datos del fichero y derecho a los datos registrados y su control. En el aspecto institucional está la creación de la “Agencia de Protección de Datos”, creada por esta ley, que es un ente público de carácter independiente, encargado del control democrático de la informática.