La Inviolabilidad del Domicilio: Protección Constitucional y Excepciones Legales en España

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La Inviolabilidad del Domicilio: Fundamento Constitucional

El Artículo 18.2 de la Constitución Española (CE) establece que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Este derecho fundamental garantiza que el espacio físico donde se desarrolla la vida privada de las personas esté protegido frente a cualquier intromisión (entrada o registro) por parte de particulares o poderes públicos.

Titularidad y Ámbito de Protección

La titularidad de este derecho corresponde a todas las personas físicas y también se extiende a las personas jurídicas (STC 137/1985).

El derecho penal protege el domicilio frente a la intromisión de:

  • Particulares: Delito de allanamiento de morada (arts. 197-204 del Código Penal).
  • Poderes públicos: Delitos específicos (arts. 534-536 del Código Penal).

Noción Constitucional de Domicilio

El domicilio objeto de protección constitucional es el espacio físico en el que las personas desarrollan su vida privada. En este sentido, no se limita a la vivienda habitual, sino que debe extenderse a cualquier otro espacio que pueda ser utilizado como residencia temporal, como:

  • Segundas viviendas.
  • Caravanas.
  • Habitaciones de hotel (STC 10/2002).

Es importante destacar que otros espacios, como los despachos no privados o los vehículos, no están protegidos por este derecho, aunque sí por el derecho a la intimidad.

En el caso de las personas jurídicas, el domicilio corresponde a la sede social, al “centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma”. Queda prohibida cualquier intromisión física o a través de grabación de imágenes o sonidos (STC 22/1984).

Supuestos de Entrada Permitida en el Domicilio

La entrada en el domicilio solo se permite en los siguientes supuestos:

  1. Consentimiento del Titular

    Si en el domicilio residen varias personas, cualquiera de ellas podrá autorizar la entrada o el registro, a no ser que tengan intereses contrapuestos (STC 22/2003, registro autorizado por esposa del acusado).

  2. Autorización Judicial

    La resolución judicial para la entrada y registro debe motivar las razones de la entrada, precisando el alcance del registro (STC 126/1995).

    Esta resolución suele dictarse en el marco de un proceso penal para la obtención de pruebas. Es crucial señalar que las pruebas obtenidas en un registro domiciliario inconstitucional, o vulnerando el secreto de las comunicaciones, serán consideradas inválidas en el marco de un procedimiento penal.

    La resolución también puede dictarse en el marco de un procedimiento administrativo o de carácter civil (ej. embargos, alzamientos).

  3. Comisión de Flagrante Delito

    Se requiere la evidencia de la comisión del delito (percepción directa del mismo) y la urgencia de la intervención policial. El Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 341/1993 rechaza la entrada basada en presunciones que había sido autorizada por la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana.

Otros Supuestos de Entrada

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, contempla un cuarto supuesto de entrada:

  • Fuerza mayor o estado de necesidad: La entrada en el domicilio queda autorizada en supuestos de auxilio inmediato para salvaguardar la vida de las personas.

Es importante recordar que la inviolabilidad del domicilio puede verse afectada durante los estados de alarma y sitio.

Jurisprudencia Relevante

  • Sobre el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio: STC 22/1984.
  • Sobre la intervención judicial en orden a autorizar la entrada y registro de un domicilio: STC 160/19.

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