La Inviolabilidad del Domicilio: Claves del Derecho Fundamental a la Privacidad en España

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Evolución y Fundamento del Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio

La inviolabilidad del domicilio es una garantía tradicional en el Derecho Constitucional histórico. Sin embargo, su fundamento ha evolucionado considerablemente desde el primer constitucionalismo, que la concebía más como una garantía de la libertad del ciudadano —en el sentido de que no se le podía aprehender en su domicilio sin la correspondiente orden judicial—, hasta la concepción actual, donde se entiende como una garantía de la vida privada del individuo.

Por tanto, el propósito de la inviolabilidad del domicilio, al igual que el del conjunto de derechos protegidos en el artículo 18 de la Constitución Española, es la protección de la vida privada.

Titulares del Derecho

Los sujetos titulares del derecho son, primordialmente, las personas físicas. No obstante, le sería aplicable el criterio sentado por el Tribunal Constitucional de que las personas jurídicas también serán titulares de aquellos derechos fundamentales que, por su propia naturaleza, les sean extensibles.

El Concepto Constitucional de Domicilio

La noción constitucional de domicilio tiene perfiles propios que la hacen diferente de la noción utilizada en el campo civil, administrativo, fiscal o penal. Partiendo de su fundamento constitucional, el domicilio puede definirse como aquel espacio físico cuyo uso y disfrute corresponde al individuo y en el cual este desarrolla habitualmente su vida privada.

Ello supone que han de ser espacios sobre los que la persona posee una amplia disponibilidad, excluyendo aquellos otros cuyo acceso y capacidad de disposición no le corresponde en último término. Además, el concepto de domicilio incluye habitáculos que, aunque su finalidad principal no sea servir de residencia, cumplen de manera efectiva dicha función, como podría ser, por ejemplo, un vehículo.

Garantías Constitucionales y Supuestos de Entrada Legítima

La garantía constitucional de este derecho consiste en la imposibilidad de entrada o registro en el domicilio, salvo en los supuestos tasados por la propia Constitución. Es decir, los agentes de la autoridad solo pueden contar con títulos legítimos para entrar en un domicilio particular, aun frente a la voluntad de sus titulares, en circunstancias muy concretas.

La Constitución Española contempla tan solo tres supuestos de entrada legítima en el domicilio:

  • Consentimiento del titular: Es el supuesto menos conflictivo, aunque no deja de plantear problemas interpretativos, como en los casos de pluralidad de titulares.
  • Delito flagrante: La entrada se autoriza solo ante una evidencia delictiva que requiere una intervención policial urgente e inmediata.
  • Resolución judicial: La autorización judicial ha de ser motivada, y no de forma genérica, sino de manera específica y concreta para el caso.

Consecuencias de la Vulneración y Suspensión del Derecho

Una de las principales manifestaciones de esta garantía constitucional es la invalidez de las pruebas obtenidas con vulneración de la misma, lo que se conoce como la regla de exclusión probatoria.

Asimismo, este derecho fundamental puede ser suspendido, mediante ley orgánica, en caso de declaración de estado de excepción o de sitio.

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