El Investigado en el Proceso Penal: Derechos y Garantías
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,44 KB
El Investigado en el Proceso Penal
El investigado es la parte pasiva necesaria frente a quien se ejercita la acción penal y se dirige, en definitiva, el proceso penal.
Su denominación en la LEC ha sido muy variada: "inculpado", "presunto culpable", "procesado", "acusado", etc., según se atienda a las diferentes situaciones jurídicas por las que este sujeto atraviesa durante el proceso.
Denominaciones del Investigado
En sumario, la parte pasiva se denominará procesado. Solo es procesado quien está en curso en una causa penal y contra el cual se ha dictado un auto de procesamiento en un juicio ordinario por delitos graves.
En la fase de instrucción se le llama imputado o investigado. Existe una sospecha fundada de que una persona ha cometido un hecho delictivo.
En la formalización de los escritos de acusación provisional, escrito de calificación de las partes y apertura del juicio oral se le llama acusado.
Al final del juicio, se le denomina condenado si la sentencia ha sido condenatoria o absuelto si ha sido absolutoria.
Importancia de la Identificación del Investigado
Su condición de parte necesaria implica que si no está determinada la persona del investigado no puede iniciarse la fase del juicio oral ni dictarse sentencia. De ahí que el trámite instructor, junto con la finalidad de averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y sus circunstancias, tenga como objetivo esencial determinar la identidad y presunta culpabilidad de los delincuentes.
¿Cuándo se Adquiere la Condición de Investigado?
Será relevante determinar cuándo se adquiere la condición de investigado en el proceso:
Tal dificultad no se presenta en el proceso ordinario por delitos graves, en donde el auto de procesamiento cumple la función de identificar subjetivamente la acción penal (contra quien se dirige la misma). Para este procedimiento se necesitan indicios racionales de criminalidad contra determinada persona, dictándose un auto declarándola "procesada" y mandando que se entiendan contra ella las diligencias.
Para el procedimiento abreviado, se recoge en la ley que en la primera comparecencia el Juez informará al investigado, de la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan; unido con un auto de transformación, mediante el cual el Juez da por concluida la investigación y manda seguir adelante con el procedimiento abreviado, siempre que previamente se haya informado de la adquisición de la condición de "investigado".
Abarca además la exigencia de informar de sus derechos por el LAJ, si bien podría hacerlo también la Policía Judicial en la fase previa de las diligencias policiales.
El Testigo como Investigado
Respecto del testigo, si el Juez percibe que debe otorgársele el tratamiento de investigado, habrá de suspender dicha declaración para que comparezca asistido de letrado y declare en su nueva condición.
Imputación a Personas Jurídicas
Cuando se imputa a una persona jurídica, la comparecencia debe efectuarse con la persona física, designándose a un abogado y procurador, que actúa como representante, o en su caso, abogado de la entidad.