Inversión Extranjera en Chile: Marco Regulatorio y Funcionamiento del Banco Central
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Banco Central: Funciones y Facultades
El Banco Central (BC) es un órgano autónomo con patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de velar por la política monetaria, cambiaria y crediticia. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para ello, regula la cantidad de dinero circulante en la economía con el fin de frenar la inflación.
Tasa de Encaje
La tasa de encaje es el porcentaje de dinero que se calcula sobre el total de los depósitos que recibe un banco, y cuyo monto se guarda (en vez de invertirse) para garantizar la solvencia de la institución. De esta tasa depende la disponibilidad de los bancos para colocar dinero en el mercado o disminuirlo.
Facultades del Banco Central
- Emisión de Dinero: Tiene la potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas. Además de estos medios de pago, existen los asientos contables de tarjetas de crédito, cuentas corrientes y tarjetas de dinero electrónico.
- Regulación de la Masa Monetaria: El BC puede hacer líquidos documentos no vencidos de bancos comerciales que necesiten liquidez, para luego recuperarlos o transferirlos nuevamente. También puede ceder documentos de su cartera de colocaciones a los bancos o adquirirlos de ellos, fijando la tasa de interés y demás condiciones.
- Regulación del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales: Esto se refleja en la facultad de autorizar a los bancos para pagar intereses por los depósitos en cuentas corrientes, conceder créditos asociados a estas cuentas y autorizar el sobregiro.
- Completar el Sistema Financiero: Puede conceder créditos a instituciones financieras y bancos por un plazo de 90 días por problemas transitorios de liquidez.
- Agente Fiscalizador.
- Representación del Estado en Materia Económica ante Terceros: El fisco se lo solicita al ejecutivo por vía del Ministerio de Hacienda.
- Operaciones de Cambio Internacional: Incluye importaciones, exportaciones y operaciones de cambio internacional.
Indicadores Económicos
- Divisa: Moneda extranjera que pertenece a una economía estable, como el dólar o el euro.
- IPC (Índice de Precios al Consumidor): Indicador desarrollado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para calcular mensualmente la evolución de la inflación. Se da a conocer en la primera semana de cada mes y mide la inflación, tanto positiva como negativa.
- UF (Unidad de Fomento): Expresa el valor actualizado de la moneda y depende de la inflación. Se reajusta el día 10 de cada mes hasta el 9 del siguiente, aplicándose el IPC del mes anterior, dividido por el número de días del mes.
- UTM y UTA (Unidad Tributaria Mensual y Anual): Se utilizan como referencia para fines tributarios y se reajustan mensualmente de acuerdo con el IPC. La UTA es la UTM del mes multiplicada por 12.
- Interés: Ganancia que se obtiene de una inversión. Existen dos tipos:
- Interés Máximo Convencional: Límite superior que puede alcanzar la tasa de interés, correspondiente a un 50% más que el interés corriente, fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Interés Corriente: Promedio que cobran las instituciones bancarias y financieras, fijado por la autoridad.
- IPSA (Índice de Precio Selectivo de Acciones): Mide la variación de las acciones en la bolsa, pudiendo ser positivo o negativo.
Tipos de Contratos Anómalos
- De Adhesión: Falta la libre discusión de las cláusulas del contrato para uno de los sujetos, ya que una de las partes impone las condiciones contractuales.
- Dirigismo Contractual: Una de las cláusulas es impuesta por la autoridad a ambas partes, considerando que una de ellas es más débil. Ejemplo: Contrato de trabajo.
- Contrato Forzoso: La ley obliga a contratar al estar en la situación que describe la ley. Ejemplos: Contrato de seguro automotriz obligatorio, contrato de afiliación a las AFP. Se distingue entre:
- Ortodoxo: Se puede decidir con quién celebrar el contrato.
- Heterodoxo: No se puede elegir porque queda obligado. Ejemplos: Artículo 129 de la Ley de Quiebras, Artículo 71 del Código Tributario.
- Contrato de Tipo Formulario: Están pre-redactados, pero se pueden discutir las cláusulas. Están nexos para seguir negociando en el futuro.
- Contratos Ley: Tratan materias propias de ley, y una de las partes siempre es el Estado. Ejemplo: Contrato de concesión de carreteras.
Sistemas Económicos
- Centralmente Planificado: El Estado tiene la iniciativa y dirección de la economía, planifica de forma imperativa la producción y los objetivos. La propiedad de los bienes de producción está en manos del Estado.
- Libre Mercado: El mercado se autorregula mediante la oferta y la demanda. La propiedad de los bienes está en manos de los particulares.
- Economía Social de Mercado o Mixto: El Estado tiene una función normativa y fiscalizadora, y excepcionalmente empresarial, supletoria o subsidiaria cuando los privados no tienen iniciativa en sus materias.
Orden Público Económico
Es el marco jurídico económico de cada país, orientado al bien común en el orden material. Sus principios son: libertad, igualdad, subsidiaridad y no discriminación arbitraria. Su fin es el bien común y su protección.
La Empresa
Elementos: Capital, trabajador, empleador y un fin. Es todo ente destinado a mover la economía produciendo bienes y servicios. No tiene fines de lucro si no se retiran las utilidades.
Clasificación de las Empresas
- Pública
- Privada
- Unipersonal
- Colectiva
- Civiles: Depende de si la actividad que se desarrolla es civil o mercantil.
- Comerciales: Aquellas que hacen de su profesión el comercio (habitualidad).
- Benéficas: Se rigen por la ley civil.
- Con Personalidad Jurídica (PJ): La PJ es distinta de las personas naturales que la representan, para que el riesgo de la empresa no recaiga en las personas.
- Sin PJ
- Con Fines de Lucro: Las utilidades se retiran por los dueños.
- Sin Fines de Lucro: Las utilidades no se retiran, sino que se reintegran.
- EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Unipersonal y con personalidad jurídica, creada para evitar sociedades simuladas.
- Sociedad por Acciones: Un solo accionista, pero con la facultad de vender acciones, pasando de empresa individual a colectiva.
- Comunidad: Empresa colectiva pero sin PJ. Ejemplo: Sociedad a cuentas en participación, donde dos o más personas establecen una empresa en común, pero la responsabilidad recae en uno de ellos.
- De Personas: Importante en la toma de decisiones, dando origen al contrato intuito personae. Ejemplo: Sociedades colectivas.
- De Capital: Lo importante es el capital. Ejemplo: Sociedades anónimas, donde las acciones tienen derecho a voto.
- Mixtas: Tienen características de las dos anteriores. Ejemplo: Comandita por acciones.
Inversión Extranjera en Chile: Decreto Ley 600
Inversión Directa: Implica control de la propiedad de una inversión física o de un negocio en el extranjero.
Inversión Indirecta: Normalmente toma la forma de un préstamo a algún agente de otro país.
El Decreto Ley 600 (DL 600) establece los términos y condiciones que serán acordados en los contratos de inversión extranjera, garantizando un tratamiento igualitario para inversionistas extranjeros y locales. Su finalidad es el incremento de la inversión extranjera en el país. Este marco regulatorio se aplica a toda entidad extranjera, así como a chilenos con residencia y dirección en el extranjero.
Requisitos para Acogerse al DL 600
El monto mínimo de inversión debe ser de US$1 millón, con excepción de aquellos aportes expresados en bienes físicos y tecnologías, para los cuales regirá un monto mínimo de US$25 mil.
Características Principales del DL 600
- No discriminación.
- No discrecionalidad de los procedimientos.
- Libertad económica.
- Libre acceso a sectores productivos.
- Contrato de Inversión Extranjera.
- Acceso al Mercado Cambiario Formal.
- Remesas de capital y utilidades.
- Elección del régimen tributario.
- Modalidades de inversión.
Contrato de Inversión Extranjera
Bajo este régimen voluntario, los inversionistas extranjeros que ingresen capitales, bienes físicos u otras formas de inversión, solicitan suscribir un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile. Este contrato establece derechos y obligaciones para ambas partes y no puede ser modificado ni dejado sin efecto unilateralmente por ninguna de ellas.
Requisitos del Contrato
- Personas naturales extranjeras.
- Personas jurídicas extranjeras (derecho privado y público).
- Estados extranjeros.
- Organizaciones internacionales.
- Personas naturales y jurídicas chilenas con residencia en el exterior.
Acceso al Mercado Cambiario Formal
El inversionista tiene garantizado el acceso al Mercado Cambiario Formal, tanto para liquidar las divisas constitutivas del aporte de capital como para adquirir las divisas a remesar por concepto de capital o utilidades.
Remesas
Es la remisión que se hace de dinero o documentos de una parte a otra.
Tipos de Remesa
- Remesa de Capital: Puede efectuarse una vez transcurrido un año desde su ingreso; está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen hasta el monto de la inversión materializada.
- Remesa de Utilidades: No están sujetas a plazo alguno; se autorizan las remesas de las utilidades líquidas, esto es, deducidos los impuestos correspondientes.
Disposiciones Comunes a Ambas Formas de Remesas
- Tipo de cambio más favorable.
- Certificado previo del Vicepresidente Ejecutivo.
Remesar Capital y Utilidades
El inversionista tiene derecho a remesar el capital una vez transcurrido un año desde su ingreso. Ello tiene como objetivo estimular la inversión en sectores productivos y de servicios. Dicha remesa está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta el monto de la inversión materializada.
Acceso a Todos los Sectores Económicos
Respetando las normas legales vigentes, los inversionistas podrán desarrollar todo tipo de actividades económicas.
Recurso de Reclamación por Discriminación
El artículo 9 del DL 600 recoge el principio de la no discriminación, garantizando al inversionista extranjero sujeto a dicho cuerpo legal que en el ejercicio de su actividad comercial se le aplicarán las mismas leyes y reglamentos que se les aplican a los inversionistas locales en esa misma actividad productiva.
Régimen Tributario
Toda persona domiciliada en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen. Las no residentes en el país estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas de fuente chilena. Todas las empresas chilenas deben pagar un impuesto corporativo cuya tasa es de un 17%.
Régimen Común
Actualmente la tasa que grava el impuesto adicional a la remesa de utilidades es de un 35%. De este impuesto se deducirá el impuesto a las rentas provenientes de las empresas, que asciende al 17%; el impuesto adicional que finalmente pagará el inversionista no podrá exceder el 35%.
Régimen Especial
El inversionista también podrá optar por un régimen de invariabilidad tributaria, en cuyo caso la tasa del impuesto adicional a la remesa de utilidades será de 42% y se mantendrá invariable por 10 años. Dicha invariabilidad se puede renunciar en cualquier momento por una sola vez, quedando el inversionista sometido al régimen común aplicable en el momento de la remesa y que actualmente alcanza al 35%.
Impuestos Indirectos
Los inversionistas extranjeros tienen derecho a que en los respectivos contratos de inversión se establezca que se les mantendrá invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y régimen arancelario aplicables a la importación de máquinas y equipos que no se produzcan en el país y que se encuentren incorporadas en un listado que al efecto confecciona el Ministerio de Economía. Los bienes que cumplan con tales condiciones quedarán exentos del pago del respectivo impuesto que grava el valor agregado (IVA).
Formas de Aportes al Amparo del DL 600
- Moneda extranjera de libre convertibilidad.
- Bienes físicos.
- Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada.
- Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera.
- Capitalización de créditos y deuda externa.
- Capitalización de utilidades.
Importancia del DL 600
Una de las razones fundamentales que transforman al DL 600 en el mecanismo de transferencia de capitales más utilizado por los inversionistas extranjeros es que, además de ser comprensivo de los principios de no discriminación, no discrecionalidad de los procedimientos y libertad económica, otorga a los inversionistas extranjeros garantía de certeza y estabilidad jurídica.
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