Invalidez de los reglamentos: causas, efectos y vías de control jurídico

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Invalidez de los reglamentos: causas y vías de control

Serán nulos aquellos reglamentos o disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, los que regulen materias reservadas a la ley, y aquellos que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o que restrinjan derechos individuales.

Causas de nulidad

  • Vulneración de la Constitución.
  • Contravención de las leyes u otras disposiciones de rango superior.
  • Regulación de materias reservadas a la ley.
  • Retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restricciones de derechos individuales.

Aunque la jurisprudencia parece admitir la existencia de vicios de anulabilidad cuando no permite que se anulen reglamentos por defectos de forma o irregularidades en el procedimiento de elaboración cuando son impugnados de forma indirecta, un reglamento, mientras no sea expresamente anulado, goza de una presunción de validez, por lo que sigue aplicando.

Vías principales de control

La principal vía de control de los reglamentos es el controlo contencioso-administrativo. Existen dos formas básicas:

1. Recurso contencioso-administrativo directo

Este control directo tiene por objeto enjuiciar la validez del reglamento tanto en su contenido como en su procedimiento de aprobación. Este recurso se puede interponer en el plazo máximo de dos meses desde que se publique el reglamento en el boletín oficial de la administración.

La sentencia que se dicte en este recurso contencioso-administrativo tiene efectos erga omnes.

2. Recurso contencioso-administrativo indirecto

El control contencioso-administrativo indirecto presenta una técnica muy parecida a la de la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes. El objeto del recurso contencioso-administrativo en este supuesto no es el reglamento en sí, sino el acto que ha dictado la administración aplicándolo. Si se considera que es ilegal el contenido del reglamento aplicado, se deberá plantear obligatoriamente una cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.

La tramitación y los requisitos de la cuestión de ilegalidad vienen recogidos en los artículos 123 a 126 (aparte ya).

Control judicial en sede penal y civil

Fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa, también es posible que los órganos judiciales inapliquen un reglamento ilegal en el caso concreto que se les haya sometido a juicio.

Control interno: revisión de oficio

Una vía de control distinta sobre los reglamentos es la que puede llevar a cabo la propia administración que dictó el reglamento, a través de la llamada revisión de oficio. Como dispone el artículo 102.2 de la LRJPAC, la administración autora del reglamento puede optar entre derogarlo, mediante la aprobación de otro reglamento posterior contrario al aprobado, o anularlo por la vía del artículo 102 de la LRJPAC.

En este caso es necesario contar con un dictamen preceptivo y favorable del correspondiente órgano consultivo. Pero las consecuencias jurídicas son diferentes:

  • Si la administración solo deroga el reglamento, los efectos de su desaparición se producirán a partir de la derogación.
  • Si lo declara nulo, no habrá producido efectos desde la fecha en la que entró en vigor.

Caminos para llevar el control al Tribunal Constitucional

El control de un reglamento nulo puede llegar al Tribunal Constitucional por dos caminos:

  • El primero, a través de los conflictos positivos o negativos de competencias que tengan como objeto un reglamento.
  • El segundo, mediante el recurso de amparo por entender que uno o varios de sus preceptos han lesionado un derecho fundamental, una vez agotada necesariamente la vía judicial previa.

Responsabilidad penal

Finalmente, el artículo 506 del Código Penal tipifica como delito la conducta de la autoridad o funcionario que, careciendo de atribución para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución.

Conclusión

En síntesis, la invalidez de los reglamentos puede declararse por motivos constitucionales, legales o procedimentales. Existen mecanismos externos (recurso contencioso-administrativo directo e indirecto, inaplicación judicial, Tribunal Constitucional) y mecanismos internos (revisión de oficio) para su control, con consecuencias jurídicas distintas según se declare la derogación o la nulidad. Además, la actuación arbitraria de autoridades que dicten disposiciones generales sin competencia puede tener responsabilidad penal.

Nota: El texto recoge referencias a artículos y procedimientos procesales específicos (por ejemplo, artículos 102.2 y 123-126 de la LRJPAC o el artículo 506 del Código Penal). Cuando se vaya a interponer acciones concretas conviene consultar la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

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