Introducción a los Tributos: Base Liquidable, Tipos de Gravamen y Extinción de Deudas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,73 KB

Base Liquidable

Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

Tipo de Gravamen, Cuota Tributaria y Deuda Tributaria

Tendrán la consideración de tipo de gravamen el porcentaje de carácter proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota.

La cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable, según cantidad fija señalada al efecto en los pertinentes textos legales o bien conjuntamente por ambos procedimientos. Es la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.

La deuda tributaria estará constituida por la suma de la cuota tributaria y, en su caso, de los recargos legalmente exigibles sobre las cuotas tributarias a favor del Tesoro o de otros entes públicos; los recargos por ingresos fuera de plazo; el interés de demora; el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias.

Extinción de las Deudas Tributarias

Las deudas tributarias se extinguen:

  • Por pago.
  • Por prescripción.
  • Por compensación.
  • Por condonación.
  • Por los medios previstos en la legislación aduanera.
  • Por los demás medios previstos en las leyes.

TRIBUTOS: DEFINICIÓN

“Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.

TASAS

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Por ejemplo, la compulsa de un documento o la concesión de licencia de obras.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

IMPUESTOS

Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Entradas relacionadas: