Introducción a la Teoría del Derecho: Teorías del Delito, Sistema del Delito y Formas del Derecho Punible
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temacinco INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO:
De manera formal, toda acción u omisión prevista como punible por la ley y de forma material es toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
TEORÍAS DEL DELITO:
- Bipartita: considera dos elementos en el delito 'la acción u omisión' y 'la tipicidad'.
- Tripartita: aceptada en Venezuela, comprende la tripicidad, antijuricidad y culpabilidad.
SISTEMA DEL DELITO:
- Clásico: para esta estructura, el derecho penal se interesa en el movimiento corporal que modifica el mundo exterior. Esta acción debe estar tipificada como delito, entrando en juego la juricidad.
- Finalista: define la acción u omisión como una supradeterminación planeada y dirigida a una meta, y afirma que la antijuricidad es el desvalor de un hecho autodeterminada.
FORMAS DEL DERECHO PUNIBLE:
- Según la gravedad:
- A-Tripartito: están los crímenes, delitos y contravenciones.
- B-Bipartito: faltas y delitos.
- Según la conducta: está la acción y la omisión.
- Según la forma de ejecución penal: instancia pública y privada.
FORMAS DE HECHO PUNIBLE:
- Según los bienes jurídicos lesionados:
- A-Uniofensivos.
- B-Pluriofensivos: afecta a varios bienes tutelados.
- Según la intención del agente:
- A-Dolosos: voluntad de obrar según los elementos del tipo.
- B-Culposo: negligencia, impericia u omisión de conducta.
- Según el tipo con el que se consume el delito:
- A-Instantáneos: su consumación es inmediata.
- B-Permanente: su consumación perdura a lo largo del tiempo.
- C-Continuo: la conducta se repite varias veces.
- Según el sujeto activo:
- A-Generales o comunes: cometidos por cualquier ciudadano, conducta de fácil identificación.
- B-Particulares o especiales: solo puede ser cometido por ciertas personas.
temaseis LA ACCIÓN:
Es toda conducta dirigible conscientemente por el individuo, debe ser perceptible por el mundo exterior.
TEORÍAS DE LA ACCIÓN:
- Causalista: entiende la acción como un comportamiento humano que es causa de una modificación del mundo exterior.
- Finalista: afirma que la acción humana es el ejercicio de la actividad final.
LA OMISIÓN:
Conducta pasiva o el dejar de hacer perceptible de una acción que se esperaba de acuerdo a una norma axiológica cualquiera que no esté signada por una incapacidad.
DELITO POR COMISIÓN DE OMISIÓN:
Son aquellos en los que la persona deja de hacer algo a lo que está obligada personal o directamente en garantía del bien jurídico protegido. Se trata del incumplimiento de un deber que la persona ha omitido.
FALTA DE ACCIÓN:
Conductas humanas perceptibles en el exterior pero sin la dirección consciente del individuo, por ejemplo, semisueño o hipnosis.
EL RESULTADO:
Se define como el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el derecho penal.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
Es la verdadera conexión o vinculación entre la acción y el resultado en razón de causa y efecto, cuya afirmación es imperativa para afirmar una conducta humana.
TEORÍAS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
- Equivalencia de condiciones: considera como una causa toda condición de resultado, es decir, todo antecedente sin el cual el resultado no se habría previsto.
- De la causa eficiente: sostiene que todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que este se produzca, sin embargo, hay una que coopera más que las otras.
- Causalidad adecuada: también llamada teoría de adecuación, según esta, no toda condición del resultado es causa en un sentido jurídico, sino solo aquella que es adecuada para producirla.
- Imputación objetiva: según esta teoría, un resultado jurídico causado por una conducta humana solo es imputable si la misma ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización de un resultado, y si ese peligro también se ha determinado en el hecho concreto causante del resultado. Esta se basa en la norma penal.
tema7 LA TIPICIDAD:
Es la causalidad de una conducta humana de encontrarse prevista como delito, es la probabilidad de adecuación o subsunción de la acción o de una conducta a un determinado tipo penal.
INJUSTO TÍPICO:
Es una conducta antijurídica que ha sido catalogada como delito por el legislador penal.
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL:
- Elementos descriptivos: son aquellos que describen una conducta típica.
- Normativos: son aquellos que necesitan una valoración por parte del intérprete, el legislador los incluye atendiendo razones de técnica legislativa.
- Objetivos: son aquellos referidos específicamente a la conducta externa típica y se hallan fuera del individuo (lesionar, dañar, apropiarse).
- Subjetivos: son aquellos referidos a la intencionalidad del sujeto, tomando en cuenta el propósito con el que este actúa.
TIPO PENAL:
Es la descripción que se hace en una norma penal de una determinada conducta que se considera atentatoria de bienes jurídicos fundamentales, especificándose la misma mediante elementos descriptivos y normativos.
FUNCIONES DE LA TIPICIDAD:
- De garantía: permite al ciudadano conocer lo prohibido penalmente.
- Valorativa: pone de manifiesto que la conducta que ha sido tipificada se considera disvaliosa.
- Motivación: incide indirectamente en la conducta de los ciudadanos y los estimula a no realizar conductas que han sido tipificadas como delito.
- Sistematizadora: mediante el tipo penal y su estudio se tiende un puente general entre la parte general y la parte especial del derecho penal.
tema8 ANTIJURICIDAD:
Es la contrariedad a derecho de una acción realizada por una persona.
TIPOS:
- Formal: es la manera de comprobación de la contrariedad al derecho de conducta.
- Material: se dice que una acción es materialmente antijurídica cuando se ha transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
DESVALOR DE ACCIÓN Y DE RESULTADO:
- Teoría monista: lo único que interesa a los efectos de fundamentar el injusto penal es el desvalor de la acción, independientemente del resultado escaso en la realidad y que sea o no disvalioso.
- Teoría dualista: entiende que parte de la constitución del injusto es tan necesario verificar la acción del desvalor como constatar el desvalor del resultado.
tema9 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
Son un conjunto de excepciones que dan lugar a que una conducta típica sea lícita, es decir, que se excluya la antijuricidad de dicha conducta. Las causas de justificación corresponden a la concurrencia del legislador que permite ataques a bienes jurídicos.
FUNDAMENTOS ADMITIDOS:
- Principios de interés preponderantes: cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor.
- Principios de ausencia de interés: se aplica este principio cuando el tutelaje del derecho ha desaparecido.