Introducción a la Teoría del Derecho: Teorías del Delito, Sistema del Delito y Formas del Derecho Punible

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temacinco INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO:

De manera formal, toda acción u omisión prevista como punible por la ley y de forma material es toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

TEORÍAS DEL DELITO:

  1. Bipartita: considera dos elementos en el delito 'la acción u omisión' y 'la tipicidad'.
  2. Tripartita: aceptada en Venezuela, comprende la tripicidad, antijuricidad y culpabilidad.

SISTEMA DEL DELITO:

  1. Clásico: para esta estructura, el derecho penal se interesa en el movimiento corporal que modifica el mundo exterior. Esta acción debe estar tipificada como delito, entrando en juego la juricidad.
  2. Finalista: define la acción u omisión como una supradeterminación planeada y dirigida a una meta, y afirma que la antijuricidad es el desvalor de un hecho autodeterminada.

FORMAS DEL DERECHO PUNIBLE:

  1. Según la gravedad:
    • A-Tripartito: están los crímenes, delitos y contravenciones.
    • B-Bipartito: faltas y delitos.
  2. Según la conducta: está la acción y la omisión.
  3. Según la forma de ejecución penal: instancia pública y privada.

FORMAS DE HECHO PUNIBLE:

  1. Según los bienes jurídicos lesionados:
    • A-Uniofensivos.
    • B-Pluriofensivos: afecta a varios bienes tutelados.
  2. Según la intención del agente:
    • A-Dolosos: voluntad de obrar según los elementos del tipo.
    • B-Culposo: negligencia, impericia u omisión de conducta.
  3. Según el tipo con el que se consume el delito:
    • A-Instantáneos: su consumación es inmediata.
    • B-Permanente: su consumación perdura a lo largo del tiempo.
    • C-Continuo: la conducta se repite varias veces.
  4. Según el sujeto activo:
    • A-Generales o comunes: cometidos por cualquier ciudadano, conducta de fácil identificación.
    • B-Particulares o especiales: solo puede ser cometido por ciertas personas.

temaseis LA ACCIÓN:

Es toda conducta dirigible conscientemente por el individuo, debe ser perceptible por el mundo exterior.

TEORÍAS DE LA ACCIÓN:

  1. Causalista: entiende la acción como un comportamiento humano que es causa de una modificación del mundo exterior.
  2. Finalista: afirma que la acción humana es el ejercicio de la actividad final.

LA OMISIÓN:

Conducta pasiva o el dejar de hacer perceptible de una acción que se esperaba de acuerdo a una norma axiológica cualquiera que no esté signada por una incapacidad.

DELITO POR COMISIÓN DE OMISIÓN:

Son aquellos en los que la persona deja de hacer algo a lo que está obligada personal o directamente en garantía del bien jurídico protegido. Se trata del incumplimiento de un deber que la persona ha omitido.

FALTA DE ACCIÓN:

Conductas humanas perceptibles en el exterior pero sin la dirección consciente del individuo, por ejemplo, semisueño o hipnosis.

EL RESULTADO:

Se define como el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el derecho penal.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD:

Es la verdadera conexión o vinculación entre la acción y el resultado en razón de causa y efecto, cuya afirmación es imperativa para afirmar una conducta humana.

TEORÍAS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD:

  1. Equivalencia de condiciones: considera como una causa toda condición de resultado, es decir, todo antecedente sin el cual el resultado no se habría previsto.
  2. De la causa eficiente: sostiene que todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que este se produzca, sin embargo, hay una que coopera más que las otras.
  3. Causalidad adecuada: también llamada teoría de adecuación, según esta, no toda condición del resultado es causa en un sentido jurídico, sino solo aquella que es adecuada para producirla.
  4. Imputación objetiva: según esta teoría, un resultado jurídico causado por una conducta humana solo es imputable si la misma ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización de un resultado, y si ese peligro también se ha determinado en el hecho concreto causante del resultado. Esta se basa en la norma penal.

tema7 LA TIPICIDAD:

Es la causalidad de una conducta humana de encontrarse prevista como delito, es la probabilidad de adecuación o subsunción de la acción o de una conducta a un determinado tipo penal.

INJUSTO TÍPICO:

Es una conducta antijurídica que ha sido catalogada como delito por el legislador penal.

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL:

  1. Elementos descriptivos: son aquellos que describen una conducta típica.
  2. Normativos: son aquellos que necesitan una valoración por parte del intérprete, el legislador los incluye atendiendo razones de técnica legislativa.
  3. Objetivos: son aquellos referidos específicamente a la conducta externa típica y se hallan fuera del individuo (lesionar, dañar, apropiarse).
  4. Subjetivos: son aquellos referidos a la intencionalidad del sujeto, tomando en cuenta el propósito con el que este actúa.

TIPO PENAL:

Es la descripción que se hace en una norma penal de una determinada conducta que se considera atentatoria de bienes jurídicos fundamentales, especificándose la misma mediante elementos descriptivos y normativos.

FUNCIONES DE LA TIPICIDAD:

  1. De garantía: permite al ciudadano conocer lo prohibido penalmente.
  2. Valorativa: pone de manifiesto que la conducta que ha sido tipificada se considera disvaliosa.
  3. Motivación: incide indirectamente en la conducta de los ciudadanos y los estimula a no realizar conductas que han sido tipificadas como delito.
  4. Sistematizadora: mediante el tipo penal y su estudio se tiende un puente general entre la parte general y la parte especial del derecho penal.

tema8 ANTIJURICIDAD:

Es la contrariedad a derecho de una acción realizada por una persona.

TIPOS:

  1. Formal: es la manera de comprobación de la contrariedad al derecho de conducta.
  2. Material: se dice que una acción es materialmente antijurídica cuando se ha transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico.

DESVALOR DE ACCIÓN Y DE RESULTADO:

  1. Teoría monista: lo único que interesa a los efectos de fundamentar el injusto penal es el desvalor de la acción, independientemente del resultado escaso en la realidad y que sea o no disvalioso.
  2. Teoría dualista: entiende que parte de la constitución del injusto es tan necesario verificar la acción del desvalor como constatar el desvalor del resultado.

tema9 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

Son un conjunto de excepciones que dan lugar a que una conducta típica sea lícita, es decir, que se excluya la antijuricidad de dicha conducta. Las causas de justificación corresponden a la concurrencia del legislador que permite ataques a bienes jurídicos.

FUNDAMENTOS ADMITIDOS:

  1. Principios de interés preponderantes: cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor.
  2. Principios de ausencia de interés: se aplica este principio cuando el tutelaje del derecho ha desaparecido.

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