Introducción al Sistema Tributario y la Administración de Justicia en España
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Tributos: Clases
Tasas
Las tasas son tributos que se exigen como consecuencia de la prestación de una determinada actividad administrativa que afecta o se refiere de modo particular al sujeto pasivo, en determinadas condiciones y requisitos. Se caracterizan por un beneficio directo para el usuario, como por ejemplo, la expedición de un pasaporte.
Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales son tributos que se exigen como consecuencia de la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se caracterizan por un beneficio colectivo, como por ejemplo, la construcción de un sistema de alcantarillado.
Impuestos
Concepto
Los impuestos son tributos que se exigen sin contraprestación directa, es decir, sin que ninguna actividad administrativa se concrete particularmente a favor del sujeto pasivo que paga el impuesto. No existe un beneficio directo para el contribuyente.
Características
- Recaudados coactivamente: Son obligatorios y de pago forzoso.
- Sin finalidad concreta: No están afectados a un fin determinado.
- Exigidos sin contraprestación directa: Aunque puede existir una contraprestación indirecta si el dinero se utiliza para aumentar el gasto público.
- Se aplican según capacidad económica: Se basan en la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación
Impuestos directos
Se aplican sobre el patrimonio o sobre la obtención de renta (ingresos). Se presentan con carácter periódico y no se trasladan a terceras personas. Algunos ejemplos son:
- IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- IS: Impuesto sobre Sociedades
- IP: Impuesto sobre el Patrimonio
- ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos indirectos
Se aplican al consumo y a la circulación de la riqueza. Son ocasionales y los paga quien adquiere bienes o servicios. Se traspasan a terceras personas, especialmente en bienes de gran consumo. Algunos ejemplos son:
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
- ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos especiales: Hidrocarburos, alcohol, tabaco, matriculación de vehículos
Principales Impuestos en España
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, independientemente del lugar donde se hubiese producido. Se considera residente fiscal en España a quien pasa más de 183 días (6 meses) en el país o si su familia o núcleo familiar reside en España. Grava los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales.
IS (Impuesto sobre Sociedades)
Tributo directo y personal que grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en territorio español. Se considera residente a la sociedad que tenga su domicilio social, su actividad principal o su centro de control efectivo en España.
IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
Grava la renta obtenida por personas físicas y jurídicas que no residen en territorio español, por las rentas que se producen u obtienen en territorio español.
IP (Impuesto sobre el Patrimonio)
Grava el patrimonio neto de las personas físicas, entendiendo por “patrimonio” el conjunto de bienes y derechos de contenido económico titularidad de una persona física.
ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Grava las adquisiciones individuales de bienes y derechos como consecuencia de transmisiones gratuitas (herencias y donaciones) por parte de las personas físicas.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Es el impuesto indirecto por excelencia que grava el consumo final de un bien o servicio. El vendedor incluye el IVA en la factura y lo repercute al consumidor final. El vendedor es el sujeto pasivo y debe ingresar el IVA recaudado a Hacienda.
ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Contiene tres gravámenes:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: Grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares, así como préstamos, arrendamientos, etc.
- Operaciones societarias: Grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
- Actos jurídicos documentados: Grava la formalización de actos, contratos y negocios jurídicos en documentos notariales.
La diferencia principal entre el IVA y el ITP radica en quién transmite el bien: el IVA se aplica cuando el vendedor es una empresa, mientras que el ITP se aplica cuando el vendedor es un particular.
Impuestos especiales
Gravan consumos específicos como hidrocarburos, alcohol y tabaco.
La Administración de Justicia en España
Generalidades
La Administración de Justicia en España se encuentra regulada en el Título VI de la Constitución Española y pertenece al tercer poder del Estado.
La Jurisdicción como Potestad del Estado
La jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por jueces y magistrados independientes, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Principios de la Potestad Jurisdiccional
- Unidad jurisdiccional: Todos los órganos jurisdiccionales forman una sola jurisdicción ordinaria, salvo excepciones como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas. Los jueces y magistrados forman un cuerpo único y están sujetos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Principio de exclusividad: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
- Principio de juez legal o predeterminado por la ley: El juez que conocerá de un asunto debe estar fijado de antemano por la ley.
La Jurisdicción como Función del Estado
La función jurisdiccional consiste en juzgar (declarar el derecho aplicable al caso concreto) y hacer ejecutar lo juzgado (asegurar el cumplimiento de la sentencia). Esta función se lleva a cabo a través del proceso judicial.
Características de la Función Jurisdiccional
- Independencia: Los jueces son independientes y no están sujetos a injerencias externas.
- Inamovilidad: Los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, salvo por las causas legalmente establecidas.
- Responsabilidad: Los jueces deben responder por sus actuaciones ante el CGPJ.
- Sometimiento a la Ley: Los jueces están únicamente vinculados por la ley.
La Organización Jurisdiccional Española
Ramas u Órdenes Jurisdiccionales
La jurisdicción española se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Civil
- Penal
- Contencioso-administrativo
- Social o laboral
Estructura Territorial
La organización jurisdiccional española se estructura en diferentes niveles territoriales:
- Estatal: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional
- Autonómico: Tribunales Superiores de Justicia
- Provincial: Audiencias Provinciales
- Partidos judiciales: Juzgados de Primera Instancia, Instrucción, etc.
- Municipal: Juzgados de Paz
Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal es un órgano público autónomo, distinto del órgano judicial, que ejerce la función de defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. En el proceso penal, actúa como parte acusadora.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus funciones son de carácter administrativo, como la gestión del presupuesto, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
Composición del CGPJ
El CGPJ está compuesto por 20 vocales (12 jueces y magistrados y 8 juristas de reconocida competencia), un presidente (que también es el presidente del Tribunal Supremo) y un vicepresidente.
El Proceso como Instrumento de la Función Jurisdiccional
El proceso judicial es el instrumento a través del cual se ejerce la función jurisdiccional. Consiste en una sucesión de actos jurídicamente reglados que tienen como objetivo la aplicación del derecho en un caso concreto.
Principios del Proceso Judicial
El proceso judicial debe respetar los principios constitucionales de igualdad, audiencia y defensa, garantizando un juicio justo para todas las partes.