Introducción al Derecho y el Ordenamiento Jurídico

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

DERECHO

Conjunto de normas vigentes en un país determinado que se rige por un orden justo de la convivencia humana. Este orden está inspirado en criterios de justicia y compuesto por una serie de principios y reglas conforme a los cuales deben resolverse los conflictos que pueden plantearse.

TIPOS: positivo/natural objetivo/subjetivo público/privado

NORMA JURÍDICA

Es un mandato general cuyo fin es ordenar la convivencia y cuyo cumplimiento puede imponerse coactivamente por parte de quien ejerza el poder.

CARACTERÍSTICAS: generalidad, imperatividad, coercibilidad, legitimidad

NO SON NORMAS JURÍDICAS: preámbulos o exposiciones de motivos, la división de los textos legales, ciertas declaraciones, la constitución: norma jurídica superior de nuestro derecho. En ella se define el propio sistema de fuentes de derecho. Se configura como una constitución rígida con superlegalidad formal.

CLASIFICACIÓN: rígidas/elásticas generales/particulares der.necesario/der.voluntario der.común/der.especial der.normal/der.excepcional

DERECHO CIVIL

Es el derecho privado, pero no lo abarca todo. Está regulado por el Código Civil pero no hay que confundirlos. El CC es el conjunto de normas que regula el derecho civil, y todas las materias. Regula cosas que están fuera del derecho civil e incluso cosas que están fuera del derecho privado. Es gran parte del derecho general. Es derecho común y derecho normal. Es considerado el núcleo del ordenamiento jurídico. También ejerce de derecho supletorio.

ESTRUCTURA:

  1. Título preliminar (de normas jurídicas)
  2. Libros: 4 libros divididos en títulos, capítulos, secciones y artículos. Se ocupa de personas / bienes / gestión de propiedades / obligaciones y contratos
  3. Art. 1976 incluye una disposición final derogatoria.

PRCC: Primero el presidente del Tribunal Supremo evalúa las deficiencias y las recoge al final de cada año, seguidamente el Ministerio de Justicia pasa las memorias a la Comisión General de Codificación y por último ésta formulará y elevará al Gobierno cada 10 años las reformas que convengan.

FUENTES JUDICIALES

Fuerza social con propia potestad de poder normativo.

Fuentes formales: en este sentido las normas se manifiestan en forma de ley, costumbre y principios generales del derecho.

Fuentes materiales: instituciones que tienen capacidad para dictar normas jurídicas.

LA LEY

Norma estatal primordial. Deriva directamente del poder superior del Estado y su objetivo es colaborar en la organización política de la nación. Debe cumplir: legitimidad interna, solemnidad de concepción (sanción, promulgación y publicación).

TIPOS DE LEY: la Constitución, orgánicas/ordinarias, decretos ley/legislativos, tratados internacionales, leyes autonómicas, normas dictadas por el poder ejecutivo.

LA COSTUMBRE

La costumbre es la norma jurídica elaborada por la conciencia social. Se refiere a la repetición de actos y es realizada de forma pública, es decir, con propósito de regular una situación. REQUISITOS: existencia de uso social, no puede ser contraria a la moral, debe practicarse con intención jurídica.

TIPOS: según territorial (general, regional, local), según materia regulada (general, especial), según la relación con la ley (extra, propter y contra legend).

PRINCIPIOS GENERALES

Son los principios de información del ordenamiento jurídico y se aplican directamente en tercer lugar cuando no existe ni ley ni costumbre y se aplica de forma indirecta cuando las hay.

JURISPRUDENCIA

Es el criterio constante y uniforme con el que el tribunal aplica el derecho. Solo tiene consideración de jurisprudencia la doctrina procedente de la sala del Tribunal Supremo que corresponde con la materia que se trate.

NORMAS JURÍDICAS

ELEMENTOS INTERPRETATIVOS

  • Gramatical: hay que saber atenerse a las palabras con las que está redactada la norma.
  • Sistemático: las normas no aparecen aisladas, sino integradas.
  • Histórico: debe atenderse al momento histórico en que fue escrita.
  • Sociológico: también hay que atenerse al momento social en el que se ejecuta la norma.
  • Teleológico: saber aplicar al supuesto el sentido y significado encontrado.

CLASIFICACIÓN: declarativa (cuando coinciden sentido y letra), extensiva (sentido más amplio que la letra), restrictiva (al revés), correctora (cuando son completamente distintos).

También puede ser pública, es decir, procedente de una autoridad (auténtica o usual) o privada (procede de los autores).

EFICACIA

  • Constitutiva: toda norma acota una porción de la realidad social y al atribuirle un determinado orden jurídico la convierte en una realidad jurídica.
  • Obligatoria: debe ajustar el destinatario su comportamiento al contenido de la norma.
  • Sancionadora: se desencadenan una serie de consecuencias si ésta no se cumple, mediante las cuales se pretende reprobar la conducta.

La eficacia de las normas presenta dos tipos de límites: temporal y espacial.

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