Introducción al Derecho: Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico

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¿Qué es el Derecho?

Thomas Hobbes y Herbert Hart han reflexionado acerca de las circunstancias básicas de la vida humana que hacen imprescindible la existencia del derecho:

  • Escasez de recursos
  • Vulnerabilidad de los seres humanos
  • Altruismo limitado
  • Similitud física e intelectual de los seres humanos
  • Racionalidad limitada
  • Insuficiente conocimiento de los hechos

En relación con estas circunstancias básicas de la vida, se pueden mencionar dos consecuencias fundamentales:

  1. Los seres humanos entran en conflicto unos con otros.
  2. Los seres humanos buscan la cooperación entre sí.

El derecho cumple la función de resolver conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación. Hay dos elementos característicos de la persuasión que el derecho quiere ejercer: autoridad y coacción.

El derecho vigente tiene que ser tomado en cuenta, ya sea en virtud de razones morales o prudenciales, en el razonamiento práctico. Existen dos enfoques antagónicos:

  1. Realismo verbal: Se piensa que los conceptos son la esencia de las cosas y que las palabras son vehículos de los conceptos. Hay una sola definición para una palabra y la tarea de definición de un término es descriptiva de ciertos hechos.
  2. Filosofía analítica: La relación entre el lenguaje y la realidad ha sido establecida arbitrariamente por los hombres y, aunque hay un acuerdo consuetudinario en nombrar a ciertas cosas con determinados símbolos, nadie está obligado a seguir los usos vigentes.

Ambigüedad, vaguedad y carga emotiva del término derecho

La palabra "derecho" es ambigua y los diferentes significados que tiene están relacionados entre sí. Veamos las siguientes tres frases:

  1. El derecho español no contempla la pena de muerte.
  2. Tengo derecho a emborracharme con mis amigos.
  3. El derecho es una de las ciencias más antiguas.

La expresión "derecho" es vaga. No es posible enunciar propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa.

La expresión "derecho" tiene una carga emotiva.

Los diferentes tipos de Iusnaturalismo en la historia

La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener, de manera conjunta, las siguientes dos tesis:

  1. Hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
  2. Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Norberto Bobbio ha considerado que el iusnaturalismo es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo, y considera que el primero tiene preeminencia sobre el segundo.

Iusnaturalismo teológico

Su principal autor es Santo Tomás de Aquino y su tesis fundamental es que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana. Para este iusnaturalismo, el derecho natural presenta las siguientes características:

  • El derecho natural encuentra su fundamento primario en su absoluta necesidad para la sociedad humana.
  • El derecho natural es un derecho verdadero, válido y existente.
  • El derecho natural es universal, aplicable a todos los seres humanos y en todos los tiempos.
  • El derecho natural es eterno e inmutable.
  • Las leyes naturales deben obtenerse por conclusión del derecho natural.
  • Las leyes positivas deben tener la función de hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural.

Iusnaturalismo racionalista

Sus promotores fueron Spinoza, Pufendorf, Wolff o Kant.

Concepción historicista

Con pensadores como Savigny o Puchta. Su función es inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. Esta concepción defiende la idea de que la historia se mueve por una necesidad interna que la conduce hacia algún destino. El deber ser se infiere de lo que es o será.

La aparición y despliegue del Positivismo Jurídico

El postulado fundamental es que la ciencia es el único criterio de la verdad, la única medida confiable de lo existente, así como de lo que tiene sentido interrogarse.

Kelsen sostenía que por positivismo jurídico debe entenderse toda teoría del derecho que concibe como su exclusivo objeto de estudio al derecho positivo y rechaza como derecho cualquier otro orden normativo. Hubo un positivismo lógico, originado en el Círculo de Viena.

La creencia de que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables es perfectamente compatible con la concepción positivista del derecho.

Positivismo ideológico y formalismo jurídico

El positivismo ideológico sostiene la tesis de que cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, este tiene fuerza obligatoria. El positivismo ideológico tiene dos posiciones:

  1. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, es justo.
  2. El derecho como conjunto de reglas impuestas por el poder sirve para la obtención de ciertos fines deseables como el orden, la paz, la certeza y la justicia legal.

El positivismo ideológico pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente.

El formalismo jurídico se trata de una concepción acerca de la estructura de todo orden jurídico. Para esta concepción, el derecho está compuesto exclusivamente por preceptos legislativos.

El orden jurídico es un sistema autosuficiente que provee una única solución para el caso que se presente. En este sentido, el orden jurídico es:

  1. Completo, pues no tiene lagunas.
  2. Consistente, no tiene contradicciones.
  3. Preciso, sus normas no tienen ambigüedades o vaguedades.

El positivismo conceptual

Su principal tesis es que el concepto de derecho debe caracterizarse según propiedades descriptivas. Las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente.

El realismo jurídico

Esta importante corriente muestra una actitud escéptica frente a las normas jurídicas. Sus principales autores son Frank, Holmes...

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