INTRASTAT: Declaración de Intercambios Intracomunitarios y su Regulación

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El INTRASTAT: Sistema de Recogida de Datos en el Comercio Intracomunitario

Es importante destacar que el sistema INTRASTAT no se aplica en Canarias.

La consecución del mercado interior europeo supuso la eliminación de las fronteras físicas entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de los controles aduaneros y la obligación de presentar documentación en los intercambios de mercancías entre ellos. Si bien esto ha resultado en una menor burocracia y una mayor rapidez en el flujo de mercancías, también ha repercutido negativamente en la recogida de información estadística relativa a dichos intercambios. Para solventar esta problemática, se creó un método alternativo de captura de información denominado INTRASTAT, cuyas características fundamentales son:

  • Recogida permanente de datos estadísticos: Se enfoca en los intercambios de mercancías entre los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Naturaleza temporal: Este método solo existirá hasta que se establezca un sistema fiscal unificado, momento en el que los datos estadísticos se obtendrán directamente de las declaraciones tributarias.
  • Mínima carga para operadores: La información se acumula por períodos, lo que reduce la carga administrativa para los operadores.
  • Sin restricciones operativas: No representa ninguna restricción en las operaciones de intercambio comunitario.
  • Carácter no fiscal: Su propósito es exclusivamente la toma de datos estadísticos, no tiene implicaciones fiscales directas.
  • Sin obstáculos fronterizos: No constituye un obstáculo en las fronteras y no es necesario que acompañe a la mercancía.
  • Presentación: Las declaraciones INTRASTAT se presentan en las oficinas provinciales del INTRASTAT, ubicadas en las aduanas o en las Delegaciones de Hacienda.

Ámbito de Aplicación y Exenciones del INTRASTAT

El sistema INTRASTAT se aplica a todas las mercancías que circulan de un Estado miembro a otro, independientemente de si son originarias, despachadas a libre práctica o si son objeto de transacción comercial. No obstante, existen mercancías exentas de la declaración INTRASTAT, como los socorros de urgencia o los envíos de carácter diplomático, entre otros.

Umbral de Asimilación INTRASTAT

Este umbral representa el importe monetario que, al ser superado, obliga al operador intracomunitario a presentar declaraciones estadísticas de INTRASTAT para el flujo correspondiente, ya sea de Introducción (importaciones intracomunitarias) o de Expedición (exportaciones intracomunitarias).

Umbral de Simplificación INTRASTAT

Se establece un umbral de simplificación que, para el ejercicio corriente, se identifica con el umbral de asimilación. Esto implica que los operadores que no alcancen este umbral no están obligados a presentar declaración INTRASTAT en los flujos de Introducción o Expedición.

Periodo de Referencia para la Declaración INTRASTAT

El periodo de referencia es el mes natural. Todas las declaraciones referentes al mes de referencia deben presentarse antes del día 12 del mes siguiente.

Tipos de Declaraciones INTRASTAT

Existen diferentes tipos de declaraciones INTRASTAT según su contenido:

  • Normales: Declaraciones estándar de operaciones.
  • Cero: Declaraciones que se presentan cuando no ha habido operaciones en el periodo.
  • Rectificativas: Para corregir errores en declaraciones previamente presentadas.
  • Anulativas: Para anular una declaración completa.

Procedimiento Sancionador en el Sistema INTRASTAT

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 638/2004 del Consejo, el incumplimiento de las obligaciones estadísticas en la aplicación del Sistema INTRASTAT se sancionará de acuerdo con la normativa desarrollada por cada Estado miembro.

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