Intimidación, Simulación y Legítima: Análisis Jurídico
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1.- Intimidación en la Renegociación de Contratos
¿Puede considerarse la amenaza de incumplimiento de contrato como intimidación?
Sí, en el caso planteado, la amenaza de DIFAMA SA (contratista) se considera intimidación porque:
- La presión ejercida era injusta, ya que el contratista chantajeaba a Cobrezin sin motivo justificado.
- La amenaza causó un temor racional y fundado en Cobrezin, quien se vio obligado a consentir para evitar el retraso del proyecto en Perú.
Supuestos de intimidación y denegación de la misma en la jurisprudencia
Supuestos de intimidación:
- STS 29 de julio de 2013 (RJ 2013/5010): El contratista amenaza con no entregar maquinaria para arrancar una modificación del contrato original.
- Sentencia de AP Ourense de 12 de febrero de 2000 (EDJ 2000/7551): El contratista amenaza con no entregar un inmueble si no se firma un contrato de compraventa a un precio simbólico.
Supuestos de denegación de intimidación:
- Sentencia AP Madrid, Sec. 25ª, núm. 266/2005, de 29 abril (EDJ 2005/93448): No se acredita la relación de causa-efecto entre la violencia o intimidación y el negocio.
- Sentencia AP Tarragona núm. 364/2005, de 7 de septiembre (EDJ 2005/255671): Mismo fundamento que el anterior.
2.- Simulación
Causa verdadera y lícita en la simulación
En el supuesto planteado, la causa verdadera y lícita que los demandados tienen interés en probar es una donación. El contrato de compraventa es simulado para ocultar la donación real.
Validez de la donación encubierta por una compraventa
Según el artículo 1276 del CC, la expresión de una causa falsa en los contratos da lugar a la nulidad, a menos que se pruebe que estaban fundados en otra causa verdadera y lícita. Por tanto, la donación encubierta es válida si se demuestra su causa real.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2007 exige que la escritura pública para la donación de un inmueble sea ella misma de donación. En consecuencia, declara la nulidad de las donaciones encubiertas en escrituras públicas de venta.
Ataque a la disposición por perjudicar la legítima
Sí, la disposición de don Fabián puede ser atacable por perjudicar los derechos sucesorios (legítima) de don Silvino, según los siguientes artículos del Código Civil:
- Artículo 655: Solo pueden pedir reducción de las donaciones quienes tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia.
- Artículo 654: Las donaciones inoficiosas (que exceden la parte de libre disposición) deben ser reducidas.
- Artículo 636: Nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.