Intervención en Juicios: Requisitos, Incompatibilidades y Deberes del Abogado

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Sujetos del Proceso Judicial

Clasificación de los Sujetos

  • Sujetos principales: Juez, actor y demandado.
  • Sujetos contingentes: Terceros (tercerías).
  • Sujetos auxiliares: Testigos, peritos, intérpretes, etc.

Requisitos para Intervenir en un Juicio

  • Capacidad general y capacidad procesal.
  • Legitimación en la causa.

Capacidad General y Procesal

Capacidad general: Es la aptitud psicofísica de una persona para ser sujeto de derechos.

Capacidad procesal: Es la aptitud para comparecer por sí mismo al proceso.

Partes en el Proceso

Las partes pueden ser:

  1. Personas naturales.
  2. Personas jurídicas.
  3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.
  4. La naturaleza.

Legitimación en la Causa y Procesal

Legitimación en la causa: Es la calidad que debe tener la parte en relación con el interés sustancial discutido en el proceso.

Legitimación procesal: Es un requisito indispensable para quien interviene directamente en el proceso, en representación de otra persona.

Requisitos para el Patrocinio Legal

Art. 324.- Requisitos para el patrocinio:

  1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción.
  2. Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero, hallarse en goce de los derechos civiles.
  3. Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.

Incompatibilidad para Patrocinar

  1. La Presidenta o el Presidente de la República o quien haga sus veces, la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces.
  2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, de las asociaciones mutualistas.
  3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando actúen en reemplazo de los principales.
  4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces.
  5. Los restantes servidores judiciales, a excepción de las controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen.
  6. Los gobernadores, prefectos, alcaldes, y los funcionarios y empleados del régimen seccional y autónomo, los miembros de la Policía Nacional en servicio activo.
  7. Los ministros de cualquier culto.

Impedimentos para Ejercer la Abogacía

Además, no pueden ejercer la abogacía:

  1. Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura.
  2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena.
  3. Los interdictos.
  4. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión.

Deberes del Abogado en el Patrocinio de Causas

Art. 330.- Deberes del abogado en el patrocinio de las causas:

  1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales.
  2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
  3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura.
  4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso.
  5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado.
  6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto.
  7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito.
  8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.
  9. Proceder con arreglo a las leyes y normativas vigentes.

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