Intervención en Juicios: Requisitos, Incompatibilidades y Deberes del Abogado
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Sujetos del Proceso Judicial
Clasificación de los Sujetos
- Sujetos principales: Juez, actor y demandado.
- Sujetos contingentes: Terceros (tercerías).
- Sujetos auxiliares: Testigos, peritos, intérpretes, etc.
Requisitos para Intervenir en un Juicio
- Capacidad general y capacidad procesal.
- Legitimación en la causa.
Capacidad General y Procesal
Capacidad general: Es la aptitud psicofísica de una persona para ser sujeto de derechos.
Capacidad procesal: Es la aptitud para comparecer por sí mismo al proceso.
Partes en el Proceso
Las partes pueden ser:
- Personas naturales.
- Personas jurídicas.
- Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.
- La naturaleza.
Legitimación en la Causa y Procesal
Legitimación en la causa: Es la calidad que debe tener la parte en relación con el interés sustancial discutido en el proceso.
Legitimación procesal: Es un requisito indispensable para quien interviene directamente en el proceso, en representación de otra persona.
Requisitos para el Patrocinio Legal
Art. 324.- Requisitos para el patrocinio:
- Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción.
- Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero, hallarse en goce de los derechos civiles.
- Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.
Incompatibilidad para Patrocinar
- La Presidenta o el Presidente de la República o quien haga sus veces, la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces.
- Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, de las asociaciones mutualistas.
- Los asambleístas principales y sus suplentes cuando actúen en reemplazo de los principales.
- Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces.
- Los restantes servidores judiciales, a excepción de las controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen.
- Los gobernadores, prefectos, alcaldes, y los funcionarios y empleados del régimen seccional y autónomo, los miembros de la Policía Nacional en servicio activo.
- Los ministros de cualquier culto.
Impedimentos para Ejercer la Abogacía
Además, no pueden ejercer la abogacía:
- Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura.
- Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena.
- Los interdictos.
- Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión.
Deberes del Abogado en el Patrocinio de Causas
Art. 330.- Deberes del abogado en el patrocinio de las causas:
- Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales.
- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura.
- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso.
- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado.
- Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto.
- Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito.
- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.
- Proceder con arreglo a las leyes y normativas vigentes.