Intervención de Comunicaciones Electrónicas: Aspectos Legales y Técnicos

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La Intervención de las Comunicaciones Electrónicas y la Cesión de Datos a la Policía

La intervención de las comunicaciones electrónicas, con la finalidad de permitir su cesión a la policía, requiere siempre que la petición vaya precedida de autorización judicial. La Ley 25/2007 no establece expresamente si la resolución judicial debe ser un auto, pero es preceptivo que así sea en todos los casos en los que se vea comprometido el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.

Rastreo de IPs sin Autorización Judicial: Un Debate Abierto

Mención especial requiere la posibilidad de rastrear IPs sin autorización judicial. En efecto, es técnicamente posible y relativamente fácil que la policía obtenga la IP que identifica a un equipo mediante diligencias de rastreo en internet. La dirección IP (Internet Protocol) identifica un equipo (no al usuario), por lo que su obtención no requiere la intervención judicial, ya que se convierte en un dato público desde el momento en el que el usuario accede a la red.

La policía tendrá que averiguar, pues, a qué compañía se ha asignado esa IP, y entonces sí, tendrá que recabar la necesaria autorización judicial para obtener de la operadora datos sobre la identidad del usuario (abonado) a la que la operadora ha asignado dicha IP, pues ello afecta al derecho a la intimidad personal.

Dificultades en la Identificación del Usuario

Sin embargo, la identificación del usuario no siempre es fácil. Es el caso de usuarios de sistemas informáticos que radican en empresas que no utilizan contraseñas de autenticación de usuarios o cuando un usuario comparte sus claves con el resto de compañeros. Lo mismo sucede con las aulas de informática de uso colectivo (universidades, bibliotecas...).

Los delitos cometidos desde cibercafés también plantean problemas en este ámbito, pues no existe una obligación para los propietarios de identificar a los usuarios, lo que debería ser objeto de regulación urgente a los efectos de evitar que ello suponga un obstáculo más a la investigación de la delincuencia informática.

Importancia de la Hora de Conexión y Otros Factores Técnicos

Además, es fundamental conocer las horas exactas en las que se ha producido la conexión, pues, además de ser fundamental para determinar si ha sido el propio abonado el que ha realizado la conexión o un tercero, si se trata de IPs dinámicas, los proveedores de servicios las asignan a distintos usuarios, sin contar con los casos en los que los usuarios utilizan anonimizadores para ocultar su identidad o servidores proxy, que evitan que sea el usuario directamente quien solicite el acceso a sitios web.

Si además las conexiones lo son a servicios en el extranjero (por ejemplo, cuentas de correo de Hotmail), la hora de conexión será la del lugar donde radique el servidor, por lo que es fundamental convertir a la hora española. Lo contrario puede frustrar la investigación al dirigirla en un sentido equivocado.

Posturas Contrarias a la Obtención de la IP sin Autorización Judicial

La posibilidad de obtener la IP sin autorización judicial no es, sin embargo, una idea pacífica. Se manifiesta contrario a ello, por ejemplo, Galán Muñoz, para quien se trataría de datos protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones y, por tanto, su obtención requeriría el consentimiento expreso del titular de los mismos –y en su defecto, la habilitación judicial–, pues aunque directamente no aportan información personal, esta podría llegar a obtenerse a través de sistemas de procesamiento de datos. No obstante, tratándose de datos que aisladamente considerados ninguna información aportan sobre el titular de la línea, ello supondría una anticipación innecesaria de la barrera de protección del derecho fundamental que supondría un obstáculo.

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